REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002303
ASUNTO : SP11-P-2010-002303
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, Natural de Villa del Rosario, nacido en fecha 12-06-1.986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de José Chávez (f) y de María Contreras (v), Portador de cédula de ciudadanía cc-1.092.338.371, y residenciado Villa del Rosario, teléfono 3177043139, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeimy Carrillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22 de febrero de 2011
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Celebrada la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem.
En la audiencia del día, (23) de Febrero de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, Natural de Villa del Rosario, nacido en fecha 12-06-1.986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de José Chávez (f) y de María Contreras (v), Portador de cédula de ciudadanía cc-1.092.338.371, y residenciado Villa del Rosario, teléfono 3177043139, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeimy Carrillo. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; el Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Hernández, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, el imputado Néstor José Chavez Contreras, y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente, la víctima ciudadana Yeimy Katerin Carrillo Mena expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter con mi hijo, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública del imputado, el cual expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juri y la donación de los mercados; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De inmediato, la representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tienen objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeimy Carrillo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NESTOR JOSÉ CHAVEZ CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, Natural de Villa del Rosario, nacido en fecha 12-06-1.986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de José Chávez (f) y de María Contreras (v), Portador de cédula de ciudadanía cc-1.092.338.371, y residenciado Villa del Rosario, teléfono 3177043139, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeimy Carrillo; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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