REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002727
ASUNTO : SP11-P-2010-002727
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra de los ciudadanos ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Nancy Josefina Chacón (v) y de José Luis Pérez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.536.598, soltero, de profesión u oficio facilitador de baile, residenciado en Sector El Bordo Casa 7-35, cerca de la Pizzeria donde esta la Plaza Bolívar, Cordero, Estado Táchira y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/12/1983, de 23 años de edad, hijo de Florelia Benitez (v) y de Jorge Luis Granados (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.126.548, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1399454, residenciado en como a 120 metros del Club Deportivo La Playa, Invasión Barrio Mi pequeña Barinas Sector I, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de Enero de 2011

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer hechos punibles. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Prohibición de salida del país.

En la audiencia del día, 27 de Febrero de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Nancy Josefina Chacón (v) y de José Luis Pérez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.536.598, soltero, de profesión u oficio facilitador de baile, residenciado en Sector El Bordo Casa 7-35, cerca de la Pizzeria donde esta la Plaza Bolívar, Cordero, Estado Táchira y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/12/1983, de 23 años de edad, hijo de Florelia Benitez (v) y de Jorge Luis Granados (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.126.548, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1399454, residenciado en como a 120 metros del Club Deportivo La Playa, Invasión Barrio Mi pequeña Barinas Sector I, San Antonio, Estado Táchira; ambos por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, los imputados Jorge Luis Granados Benitez, y su defensor público Abg. Leonardo Suárez; observándose la ausencia del imputado Anthony Rafael Perez Chacon. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; razón por la cual, solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el imputado Anthony Rafael Pérez, no se hizo presente, es todo”. De inmediato, La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplidos con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tienen objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Nancy Josefina Chacón (v) y de José Luis Pérez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.536.598, soltero, de profesión u oficio facilitador de baile, residenciado en Sector El Bordo Casa 7-35, cerca de la Pizzeria donde esta la Plaza Bolívar, Cordero, Estado Táchira y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/12/1983, de 23 años de edad, hijo de Florelia Benitez (v) y de Jorge Luis Granados (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.126.548, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1399454, residenciado en como a 120 metros del Club Deportivo La Playa, Invasión Barrio Mi pequeña Barinas Sector I, San Antonio, Estado Táchira, ambos por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA