REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001424
ASUNTO : SP11-P-2010-001424
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en representación del la Fiscalía Octava, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: ciudadano HENRRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDILEY CASTILLO COLLANTES; a los fines de la realización de la Audiencia de ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto hasta la presente fecha aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 31 de Enero de 201, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: HENRRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDILEY CASTILLO COLLANTES; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO