REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001755
ASUNTO : SP11-P-2009-001755


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MILTON JAVIER GOMEZ NOVA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado MILTON JAVIER GOMEZ NOVA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 20477813, fecha de nacimiento 26-11-1990 de 18 años de edad, hijo de Mirian Jesusa Roa (v), y Miltón Gómez (v); residenciado en la integración calle 11 sector 6, N° 25, Ureña Estado Táchira, teléfono 7873746, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 29 de Mayo del 2009 los funcionarios policiales de la Comisaría Ureña JAVIER TORRES Y ALICASTRO DENNY, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:40 horas de la tarde de ese mismo día encontrándose en labores de patrullaje preventivo por los sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, cuando fueron reportados por el Cabo Segundo RUEDA HELMER oficial de día quien les indico que se trasladaran a la Comisaría policial donde había una ciudadana quien informo que había sido agredida por su concubino al trasladarse a dicha Comisaría se encontraron con una ciudadana quien se identifico como LUISANA CAROLINA VIVAS SUAREZ, quien manifestó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino cuando estaban dialogando con la ciudadana se presento en la comisaría un ciudadano que para el momento vestía una camisa color azul, un pantalón Jean de color azul, unos zapatos de color negro el cual fue señalado por la ciudadana como su presento agresor procediendo los funcionarios a intervenir policialmente al ciudadano quien quedo identificado como MILTON JAVIER GOMEZ NOVA, quedando detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico.

DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio 3 y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 047 de fecha 29 de Mayo del 2009, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-

2.- Al folio 04 de las actuaciones corre inserta denuncia de fecha 29 de Mayo del 2009, interpuesta por la ciudadana LUISANA CAROLINA VIVAS SUAREZ.

3.- Al folio 09 corre inserto reconocimiento médico efectuado a la victima.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día lunes seis (06) de febrero de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano MILTON JAVIER GOMEZ NOVA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N°20477813, fecha de nacimiento 26-11-1990 de 18 años de edad, hijo de Mirian Jesusa Roa (v), y Miltón Gómez (v); residenciado en la integración calle 11 sector 6, N° 25, Ureña Estado Táchira, teléfono 7873746, quien quedo detenido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Henry Flores, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público; el imputado Milton Javier Gomez Nova, la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública Penal, y la víctima Luisina Carolina Vivas Suárez. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: MILTON JAVIER GOMEZ NOVA identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado MILTON JAVIER GOMEZ NOVA, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima Luisina Carolina Vivas Suárez, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Ibarra quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MILTON JAVIER GOMEZ NOVA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 20477813, fecha de nacimiento 26-11-1990 de 18 años de edad, hijo de Mirian Jesusa Roa (v), y Miltón Gómez (v); residenciado en la integración calle 11 sector 6, N° 25, Ureña Estado Táchira, teléfono 7873746, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano MILTON JAVIER GOMEZ NOVA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 20477813, fecha de nacimiento 26-11-1990 de 18 años de edad, hijo de Mirian Jesusa Roa (v), y Miltón Gómez (v); residenciado en la integración calle 11 sector 6, N° 25, Ureña Estado Táchira, teléfono 7873746, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima.
3.- Donar un mercado cada dos (02) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MILTON JAVIER GOMEZ NOVA identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MILTON JAVIER GOMEZ NOVA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 20477813, fecha de nacimiento 26-11-1990 de 18 años de edad, hijo de Mirian Jesusa Roa (v), y Miltón Gómez (v); residenciado en la integración calle 11 sector 6, N° 25, Ureña Estado Táchira, teléfono 7873746, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Carolina Vivas Suárez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MILTON JAVIER GOMEZ NOVA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Donar un mercado cada dos (02) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA