REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000425
EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN VEGAS.
LAS PARTES:
EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA.
EL IMPUTADO: ALFREDO GREGORIO MADRID TORTOZA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. CARMEN RODRÍGUEZ

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia para oír al imputado ALFREDO GREGORIO MADRID TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.153.360, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Décima Primera Penal ABG. CARMEN RODRÍGUEZ, celebrado en este Juzgado Quinto en Función de Control, en fecha 20 de febrero de 2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ““Presento y pongo a la orden de este tribunal al ciudadano MADRID TORTOZA ALFREDO GREGORIO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en fecha 18 de febrero de 2012, cuando se encontraban en las instalaciones de la estación policial, cuando se apersono una ciudadana quien manifestó que su ex pareja la había agredido, por lo que se trasladaron a la residencia del mismo fue localizado dentro de su habitación y comenzó a propinar palabras obscenas en contra de la comisión, seguidamente tomo una barra de metal y le propino un golpe al Oficial FUENTES WILMER, ocasionándole una fractura del peroné. Por los hechos antes narrados esta representación Fiscal precalifica la acción desplegada por el ciudadano antes identificado como LESIONES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218, respectivamente, del Código Penal, solicito que la presenta causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario toda vez que es necesario ahondar en la investigación criminal y Solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Se procedió a interrogar al imputado si había comprendido la exposición del ministerio fiscal, respondiendo positivamente. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado MADRID TORTOZA ALFREDO GREGORIO, del precepto constitucional, el cual lo exime de declarar en causa propia, una vez impuesto del artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 de la Norma Adjetiva Penal, seguidamente se le otorgó la palabra a los fines de que manifestará si deseaba declarar en esta audiencia, a lo que respondió: “Si entendí y no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensa” Se deja expresa constancia que el Tribunal impuso al imputado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Continuó la audiencia otorgándole la palabra al Defensora Pública ABG. CARMEN RODRÍGUEZ, quién expuso: “Revisadas las actas que conforman la presente investigación y oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa solicita al tribunal tenga a bien otorgarle a mi patrocinado una medida menos gravosa de la Privativa de Libertad sugiriendo la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia. Es todo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, a quedado demostrado el delito LESIONES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218, respectivamente, del Código Penal, toda vez que
se evidencia del acta de entrevista tomada a la victima y del testigos presénciales o instrumentales quienes dan fe del dicho de los funcionarios aprehensores., asi como el examen medico realizado a la victima, donde consta que el imputado de autos le ocaciono fractura, en su cuerpo,

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente el ciudadano MADRID TORTOZA ALFREDO GREGORIO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en fecha 18 de febrero de 2012, cuando se encontraban en las instalaciones de la estación policial, cuando se apersono una ciudadana quien manifestó que su ex pareja la había agredido, por lo que se trasladaron a la residencia del mismo fue localizado dentro de su habitación y comenzó a propinar palabras obscenas en contra de la comisión, seguidamente tomo una barra de metal y le propino un golpe al Oficial FUENTES WILMER, ocasionándole una fractura del peroné., cuyas características se encuentran descritas el registro de cadenas de custodias de evidencia físicas anexo al presente;. Evidencias estas tales como:
1.- Acta de entrevista tomada a la victima

2.- Examen medico practicado a la victima, en la cual se evidencia la lesión causada a la misma, siendo lesionado ocasionándole una fractura del peroné.

Por cuanto en la presente causa se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de un hecho punible, en el delito de LESIONES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218, respectivamente, del Código Penal. Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, 3° y 8 esjudem, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde solo la medida cautelar 3 del articulo 256. Debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y en consecuencia se niega la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa, a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ RIVAS GUILLEN.

DISPOSITIVA

Oídas las partes, este Tribunal, Quinto en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ALFREDO GREGORIO MADRID TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.153.360, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son LESIONES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218, respectivamente, del Código Penal. CUARTO: Se ordena la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALFREDO GREGORIO MADRID TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.153.360, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y en consecuencia se niega la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por las partes. Líbrense los correspondientes oficios. SEXTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por las partes. Líbrense los correspondientes oficios Se acuerda la copia simple solicitada por las partes: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ (S) DE CONTROL


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN