REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000426
ASUNTO : WP01-P-2012-000426

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: Abg. ODALIS MARIN.
LAS PARTES:
LA FISCAL: Abg. YONESKI MUDARRA ROMERO
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ADRIANA ARREAZA
EL IMPUTADO: MARLON WISTON GARCIA

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia para oír al imputado MARLON WISTON GARCIA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.323.315, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. ADRIANA ARREAZA, celebrado en este Juzgado Quinto en Función de Control, en fecha 20 de febrero de 2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, ABG. YONESKI MUDARRA ROMERO, quien expone: “Presento en este al ciudadano MARLON WISTON GARCIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector de Carlos Soublette, cuando hicieron una revisión en la corporal logrando incautarle de manera oculta, en un bolsillo terciado elaborado en tela multicolor, contentivo de 16 envoltorios, de la sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojo un peso bruto de 21 gramos, por todo lo antes expuesto precalifico los hechos por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y solicito se le imponga al mismo una medida cautelar privativa de libertad, de la prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto restan diligencias que practicar de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ejusdem, es todo”.

Se procedió a interrogar al imputado si había comprendido la exposición del ministerio fiscal, respondiendo positivamente. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado MARLON WISTON GARCIA, del precepto constitucional, el cual lo exime de declarar en causa propia, una vez impuesto del artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 de la Norma Adjetiva Penal, seguidamente se le otorgó la palabra a los fines de que manifestará si deseaba declarar en esta audiencia, a lo que respondió: “Si entendí y no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensa” Se deja expresa constancia que el Tribunal impuso al imputado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Continuó la audiencia otorgándole la palabra al Defensor Público ABG. ADRIANA ARREAZA, quién expuso: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sean autores o participes del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, en virtud que no existe testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes que a mi defendido le hayan incautado alguna sustancia ilícita; de igual forma no contamos con una experticia ni química ni botánica que demuestre que estamos en presencia de una sustancia ilícita; en tal sentido, solicito le sea acordado la libertad sin restricciones de mi defendido. Solicito copia.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, no quedado demostrado el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, toda vez que solo contamos con la cadena de custodia, mas no con testigos presénciales o instrumentales que den fe del dicho de los funcionarios aprehensores.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que no existen elementos de convicción que hace presumir a esta juzgadora, que el mencionado imputado, es el presunto autor o participe del delito imputado por el Representante fiscal. Razón por la cual se aparta de la calificación jurídica dada por la misma.

Por cuanto en la presente causa se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de un hecho punible, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, Por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en consecuencia declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a que se le acuerde solo la medida cautelar 3 del articulo 256. Y en consecuencia DECLARA con lugar solicitud de la defensa, en cuanto a que se le decrete a su defendido de Libertad sin restricciones. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Oídas las partes, este Tribunal, Quinto en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano MARLON WISTON GARCIA VASQUEZ, flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se aparta de la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público y que no tuvo objeción la defensa en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARLON WISTON GARCIA VASQUEZ, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión del mencionado ciudadano. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ (S) DE CONTROL


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN