REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000427
ASUNTO : WP01-P-2012-000427
EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN
LAS PARTES:
EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA
LA DEFENSORA PÚBLICA 11°: ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS: ADRIAN ALEJANDRO GARCIA CASTILLO, CELSA ZHARAI RODRIGUEZ FOUCAULT, GUSTAVO ADRIAN GARCIA SUAREZ y ADRIANA AMILETH GARCIA CASTILLO.

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia para oír a los imputados ADRIAN ALEJANDRO GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.781.811, RODRIGUEZ CELSA ZHARAI RODRIGUEZ FOUCAULT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.997.435, GUSTAVO ADRIAN GARCIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.781.811, Y ADRIANA AMILETH GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.997.435. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. CARMEN RODRIGUEZ. Celebrado en este Juzgado Quinto en Función de Control, el día 20-02-2012, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ““Yo, SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público presento y pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos GARCIA CASTILLO ADRIANA AMILETH, RODRIGUEZ FOUKULT CELSA ZHARAI, GARCIA CASTILLO ADRIAN y GARCIA SUAREZ GUSTAVO ADRIAN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en fecha 18-02-2012, cuando funcionarios adscritos a ese organismo se encontraban realizando un recorrido por el casco central de Caraballeda, cuando recibieron un llamado de la central de operaciones informando que en la calle Tarigua se estaba suscitando una riña, por lo que se trasladaron al lugar y efectivamente avistaron a unos ciudadanos peleando entre si, y uno de ellos emprendió una carrera siendo alcanzado por uno de los efectivos policiales, por lo que realizaron la aprehensión quedando identificados GARCIA CASTILLO ADRIANA AMILETH, RODRIGUEZ FOUKULT CELSA ZHARAI, GARCIA CASTILLO ADRIAN y GARCIA SUAREZ GUSTAVO ADRIAN. Ahora bien, ciudadano Juez de Control, riela acta policial en donde constan las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, así como registro de cadena de custodia. Por los hechos antes narrados esta representación Fiscal precalifica la acción desplegada por los ciudadanos antes identificados como RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Solicito la imposición de la cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, de la que se encuentra prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aprehensión en fragancia. Por último solicito que la presente investigación se acuerde continuar por la vía del procedimiento ordinario y copia de la presente acta. Es todo.”

Se procedió a interrogar al imputado si había comprendido la exposición del ministerio fiscal, respondiendo positivamente. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer a los imputados antes identificados, del precepto constitucional, el cual lo exime de declarar en causa propia, una vez impuesto del artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 de la Norma Adjetiva Penal, seguidamente se le otorgó la palabra a los fines de que manifestará si deseaba declarar en esta audiencia, a lo que respondió: “Si entendimos y No deseamos declarar, le cedemos la palabra a nuestra defensa” Se deja expresa constancia que el Tribunal impuso al imputado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Continuó la audiencia otorgándole la palabra Defensa ABG. CARMEN RODRIGUEZ, quién expuso: “Revisadas las actas que conforman la presente investigación y oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción están llenos los extremos de ley, es por lo que solicita a la ciudadana juez tenga a bien otorgar mis patrocinados la libertad sin restricciones y copia de la presente acta, es todo,

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, a quedado demostrado el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal-, tal ya que no existe evidencia del acta de entrevista tomada a testigos presénciales o instrumentales quienes dan fe del dicho de los funcionarios aprehensores.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En cuanto a los fundados elementos de Convicción, observa quien aquí decide, que de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, no se evidencia que efectivamente los ciudadanos GARCIA CASTILLO ADRIANA AMILETH, RODRIGUEZ FOUKULT CELSA ZHARAI, GARCIA CASTILLO ADRIAN y GARCIA SUAREZ GUSTAVO ADRIAN. Solo existe el dicho de los funcionarios policiales, considerando de esta manera esta juzgadora, que no existe otro elemento de convicción para hacer presumir que los ciudadanos Ut-Supra, son autores o participes del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
ÚNICO:

Por cuanto en la presente causa no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de un hecho punible, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados de autos.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO GARCIA CASTILLO, CELSA ZHARAI RODRIGUEZ FOUCAULT, GUSTAVO ADRIAN GARCIA SUAREZ y ADRIANA AMILETH GARCIA CASTILLO, flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público y que no tuvo objeción la defensa en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO GARCIA CASTILLO, CELSA ZHARAI RODRIGUEZ FOUCAULT, GUSTAVO ADRIAN GARCIA SUAREZ y ADRIANA AMILETH GARCIA CASTILLO, en virtud de no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Órgano Policial que práctico la aprehensión del los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Regístrese, diarícese y publíquese
LA JUEZ (S) DE CONTROL


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN