REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000429

ACTA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN
FISCAL CUARTO DEL M.P: ABG. MIGUEL ÁNGEL CASTRO
DEFENSA PÚBLICA 11º: ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
IMPUTADO: LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ

En el día de hoy, martes veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la 01:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Quinto en Función de Control, del Circuito judicial penal del estado Vargas presidido por la ciudadana Juez ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA y la secretaria ABG. ODALIS MARIN. En este estado comparece por ante la sede de éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo del ciudadano LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.126. Debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Décima Primera Penal ABG. CARMEN RODRÍGUEZ. Presente también la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MIGUEL ÁNGEL CASTRO. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a imponerlo de los derechos contenidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MIGUEL ÁNGEL CASTRO, quien expone: “Presento y pongo la disposición de este tribunal al ciudadano ELISTA ALVAREZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.715.126, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en fecha 18-02-12, siendo aproximadamente 05:45 de la tarde, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA RAQUEL HENRIQUEZ OBANDO, quienes señala que el Ciudadano ELISTA ALVAREZ LEONARDO JOSE, la agredió física y psicológicamente en el momento que se encontraba en la parada de las tunitas esperando autobús para ir a su casa, tal y como consta en actas de denuncia, y constancia medica, en la cual consta las lesiones sufrida por la victima, ahora bien ciudadano Juez, por lo antes expuesto precalifico la acción desplegada por el referido Ciudadano como Violencia Psicológica, y Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por lo que solicito muy respetuosamente PRIMERO: Que se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley en mención. SEGUNDO: Que se le fijan al Ciudadano ELISTA ALVAREZ LEONARDO JOSE, la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERA: Que se acuerde la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la ley de género. CUARTO: Que se ventile el procedimiento por la vía especial contemplada en el artículo 94 y siguientes, y la copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido el juez le explicó claramente al imputado LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su defensora haber comprendido los hechos que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “ fue dentro del autobús, yo le dije unas cosas, por que yo venia con mi hijo de 2 años, yo en ningún momento le pegue y ella fue la que se me abalanzo hacia a mi se pararon todos y me agarraron los policías. . Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN RODRÍGUEZ, quién expuso: oída la exposición del Ministerio Publica, y revisada las actas que conforman la presente investigación esta defensa solicita a la ciudadana Juez tenga a bien imponer a mi patrocinado la obligatoriedad de asistir a una Charla en la Institución IREMUJER a los fines de que lo instruyan en relación al trato que debe observar con las damas. Solicito copias de la Acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.126, flagrante, a tenor de lo dispuesto en el articulo 93 Ley Orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acoge Parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima impuestas por el órgano receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 y en consecuencia se le impone al ciudadano LEONARDO JOSÉ ELISTA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.126, las cuales consisten en: la prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, así mismo deberá asistir a charlas en IREMUJER, contemplada en el articulo 92 numeral 7, Igualmente, CUARTO: Se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en los delitos de Violencia de Género. Ofíciese lo conducente. Se declara concluido el acto siendo las once y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN