REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004471
ASUNTO : WP01-P-2010-004471
EL TRIBUNAL:
LA JUEZA: JUDIHT NIETO DE OCHOA
SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
LAS PARTES:
FISCAL: DRA. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SOLICITANTE: ELVIN JESUS TORREALBA MORENO
AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En virtud de la audiencia, realizada en fecha 17-02-2012, por cuanto fuera remitida la presente causa, procedente de la Fiscalía Primero del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ “Esta representación fiscal ratifica la negativa en cuanto a la entrega del vehiculo, en virtud de que todos los seriales del mismo son falsos. Esto. En tal sentido y debido al a imposibilidad de lograr determinar o acreditar la propiedad del solicitante sobre el vehículo no Autorizo a la entrega solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: VERDE, Tipo: COUPE, Placas: XIH840, Serial de Carrocería: 5C115HV201579, Serial de Motor: 5HV201579, año 1987, Uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.843.210.
Se deja constancia que el mencionado ciudadano presenta los documentos en su estado original.
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, quien expone: “Solicito se me haga entrega del vehiculo, ya que lo compre de buena fe” y en este acto Se deja constancia que el mencionado ciudadano presenta los documentos en su estado original.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que consta en autos la solicitud interpuesta por el Clase: Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: VERDE, Tipo: COUPE, Placas: XIH840, Serial de Carrocería: 5C115HV201579, Serial de Motor: 5HV201579, año 1987, Uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.843.210, mediante la cual realizo a este Tribunal la entrega del vehículo antes descrito, ello en virtud de que el Ministerio Publica, negara la entrega del Vehículo antes descrito, en virtud de lo antes dicho esta Juzgadora considera Revisadas como han sido la actas cursantes a la presente solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, que lo acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, según consta en los folios, cuatro (04) , cinco (05) y (06). Y tomando en cuenta el resultado de la experticia, consignada en este acto por la representación Fiscal; y en atención a la sentencia N° 2862, de fecha 29 de septiembre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, observa esta Juzgadora que al no existir terceros reclamando la entrega del mismo y acreditada como ha sido la tradición legal del bien y la condición de comprador de buena fe del solicitante, no existe por otra parte ningún elemento que nos permita inferir que hay algún tercero interesado en la disputa del bien en cuestión, en este sentido quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano SALAZAR GILBERT LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.724.426, de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la entrega del vehículo clase: automóvil, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1981, color: GRIS, placas: CAG-48F, tipo SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 1T69ABV300629, serial del motor: 6 CILINDROS. En consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento ubicado en Tanaguarena “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Aunado a lo anterior, se evidencia, que riela en el presente asunto, experticia de reconocimiento practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual en las conclusiones se evidencia que el serial de seguridad se encuentra en estado original, así como el bien, en cuestión no es parte imprescindible de una investigación que podría limitar la devolución del objeto, en consecuencia, este Tribunal DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.843.210, de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la entrega del vehículo Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: VERDE, Tipo: COUPE, Placas: XIH840, Serial de Carrocería: 5C115HV201579, Serial de Motor: 5HV201579, año 1987, Uso: PARTICULAR,. En consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento TURMERITO 202, ya que dicho ciudadano antes identificado, ha demostrado ser propietario y poseedor de buena fe, tal como consta en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisadas como han sido la actas cursantes a la presente solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, que lo acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, según consta en los folios, setenta (70) , setenta y uno (71) y setenta y dos (72), consignada; y en atención a la sentencia N° 2862, de fecha 29 de septiembre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, observa esta Juzgadora que al no existir terceros reclamando la entrega del mismo y acreditada como ha sido la tradición legal del bien y la condición de comprador de buena fe del solicitante, no existe por otra parte ningún elemento que nos permita inferir que hay algún tercero interesado en la disputa del bien en cuestión, en este sentido quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ELVIN JESUS TORREALBA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.843.210, de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la entrega del vehículo Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Color: VERDE, Tipo: COUPE, Placas: XIH840, Serial de Carrocería: 5C115HV201579, Serial de Motor: 5HV201579, año 1987, Uso: PARTICULAR,. En consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento TURMERITO 2021, ubicado en Guatire, estado Miranda, ya que dicho ciudadano ha demostrado, ser el propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 5
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VARGA