REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000316
ASUNTO : WP01-P-2012-000316

EL TRIBUNAL:
LA JUEZ: ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA: ABG. DANESIA PEDRA
LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NAILYZ GUZMAN
DEFENSORA PÚBLICA 7º PENAL: ABG. ADRIANA ARREAZA.
IMPUTADO: DARWIN JESUS GODOY DIAZ.

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ, portador de la Cedula de Identidad N° 12.874.054, debidamente asistido por el Defensora Pública Séptima Penal ABG. ADRIANA ARREAZA, a tal efecto esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, Por lo que se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso” Pongo a disposición de este Tribunal, al imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ, por cuanto la misma resultó aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 07-02-2012, por cuanto se encontraban realizando recorrido por la Plaza Los Maestros, y avistaron al imputado quien asumió una actitud sospechosa, y al ser verificada por el Sistema Integrado de Información Policial, arrojo como resultado que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de 1ra Instancia en lo Penal, según oficio: 4165, de fecha 30 de noviembre de 1994. En tal sentido, procedí a realizar llamada a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, para que sea verificado en el sistema que actualmente lleva ese Superior Despacho, y lo único que arroja es que el mismo fue presentado en flagrancia en el año 2005, no indica delito alguno. En consecuencia, solicito la libertad plena del imputado, por cuanto se desprende de las actuaciones que tal requerimiento obedece al delito de HURTO, y desde el año 1994 hasta la presente fecha, el delito evidentemente se encuentra prescrito, solicito copias es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó imputado de autos, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de sus defensores haber comprendido los hechos que se le atribuyen y mediante las previsiones contenidas en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al mismo, y se le pregunto si deseaba declarar, quien expuso: “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensa, Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ADRIANA ARREAZA, quien expuso “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado ello en virtud que el mismo no se encuentra requerido por ningún tribunal, solicito copias, es todo.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el procedimiento de marras se produce de manera flagrante, como lo es la aprehensión, del ciudadano DARWIN JESUS GODOY DIA, se produce de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada la libertad sin restricciones al imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ, ello en virtud que de la revisión realizada por el sistema Juris 2000 el ciudadano en mención no presenta solicitud de captura, de igual manera según información suministrada por la fiscalía Superior de este estado no presenta ningún requerimiento por la fiscalía de transición. En consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ titular de la Cedula de Identidad N° 12.874.054. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: “Oída la exposición formulada por las partes, Este Tribunal Quinto en Función de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Vargas. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del ciudadano DARWIN JESUS GODOY DIAZ, se produce de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada la libertad sin restricciones al imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ, ello en virtud que de la revisión realizada por el sistema Juris 2000 el ciudadano en mención no presenta solicitud de captura, de igual manera según información suministrada por la fiscalía Superior de este estado no presenta ningún requerimiento por la fiscalía de transición. En consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del imputado DARWIN JESUS GODOY DIAZ titular de la Cedula de Identidad N° 12.874.054. Y Así Se Decide. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
LA JUEZA (S) QUINTO DE CONTROL

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS