REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de febrero de 2012
152º y 201º
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-18.534.577, nacido en fecha 17/01/1986, de estado civil soltero, hijo de Rosa Pinto (v) y de Félix Graterol (v), con residencia en la Colina de Pariata, parte alta, casa s/n, al lado de la bodega de la Sra. Rosario, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
La Representante del Ministerio Público, DRA. PAUDELIS SOLORZANO formuló Acusación en contra del ciudadano GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, toda vez fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 27 de agosto de 2010, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que siendo aproximadamente las 01:30 de la mañana, funcionarios adscritos al organismo antes señalado se encontraban en labores patrullaje por las adyacencias del sector La Plaza Lourdes, Estado Vargas cuando fueron informados vía radiofónica, que en el Sector de La Cruz de Pariata Parroquia Maiquetía, que se encontraba un ciudadano alterando el orden público, motivo por el cual se constituyó la comisión en el lugar, logrando avistar a su llegada a un ciudadano que portaba en sus manos una botella de vidrio en actitud amenazante, intentando la comisión dialogar con el mismo para que depusiera su conducta, siendo infructuoso el intento, ya que dicho sujeto comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de comisión, optando por lanzar botellas en contra de los funcionarios, con la intención de agredirlos, por lo que le practicaron la aprehensión correspondiente.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Colina de Pariata, parte alta, casa s/n, al lado de la bodega de la Sra. Rosario, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses.
4.-Presentarse cada 60 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano GRATEROL PINTO DELWIN HUMBERTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-18.534.577, nacido en fecha 17/01/1986, de estado civil soltero, hijo de Rosa Pinto (v) y de Félix Graterol (v), con residencia en la Colina de Pariata, parte alta, casa s/n, al lado de la bodega de la Sra. Rosario, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1, 3, 8, y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY GOMEZ
Causa N° WP01-P-2010-005042