REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003953
ASUNTO : WP01-P-2011-003953

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JEYLAN SANDOVAL
ACUSADO: VICENTE ARNALDO CHACON TORRES
DEFENSORA PÚBLICA: YURIMA VASQUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 12/09/1958, hijo de Vicente Chacón (V) y de Mireya de Chacón (F), de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.225.667, residenciado en la Calle Urdaneta, Nº 72, Barrio El Carmen, Valencia, Estado Carabobo.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 16 de Febrero de 2012, estando presentes las partes, la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, identificado en el párrafo precedente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, el día 05 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 20:40 horas, cuando se encontraban de servicio en el embarque United del mencionado aeropuerto, durante la revisión que realizan en el referido punto, observaron la actitud nerviosa del referido ciudadano por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal (pasaporte), cuando éste pretendía abordar el vuelo N° TP144 de la Aerolínea TAP-PORTUGAL, con destino Lisboa, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos a fin de que sirvieran como testigos y procedieron a trasladar al imputado hacia la máquina de revisión “Body Scanner” (rayos X no intrusiva), donde observaron en la pantalla del equipo sombras sospechosas en el interior del organismo del hoy acusado, posteriormente lo llevaron hacia el hospital San José a fin de realizarle la radiografía abdominal donde se determino ciertamente la presencia de cuerpos extraños dentro del organismo del citado acusado, quedando recluido en el Hospital Naval, donde luego de ser sometido al tratamiento médico respectivo logro expulsar la cantidad de CINCUENTA (50) envoltorios, tipo dediles, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a la experticia química de ley signada con el Nº CG-DO-LC-DQ-11/1781 resulto ser COCAINA con un peso neto de UN KILO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron las testimoniales de los ciudadanos S/2DO. OCTAVIO JOSE PARICAGUAN ARAY y S/2DO. OSCAR ALBERTO RONDON GONZALEZ, funcionarios actuantes adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, Guardia Nacional Bolivariana, las testimoniales de los ciudadanos ELIO JOSE RODRIGUEZ y JHORDYS APOSTOL RODRIGUEZ, testigos presenciales del procedimiento, Testimoniales de los expertos químicos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y EFRAIN HERNANDEZ FREITE, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; la Experticia Química N° CG-DO-LC-DQ-11/1781, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 014483523, a nombre del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES; Boleto Aéreo de la línea TAP PORTUGAL donde se registra el nombre del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES; Informe Médico emanado del Hospital Naval, emitido a nombre del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, la persona aprehendida en fecha el día 05 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 20:40 horas, cuando pretendía abordar el vuelo N° TP144 de la Aerolínea TAP-PORTUGAL, con destino Lisboa, llevando en el interior de su organismo la cantidad de CINCUENTA (50) envoltorios, tipo dediles, contentivos en su interior de una sustancia conocida como COCAINA con un peso neto de UN KILO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso en estudio configuran el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAINA con un peso neto de UN KILO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de VEINTE (20) AÑOS en una cuarta parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo se le condena a cumplir con las pena accesoria establecida en el artículo establecida en el artículo 178, numerales 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación del boleto aéreo decomisado al momento de su aprehensión y a las contenidas en el artículo 16 del Código Penal . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, a saber, la confiscación del boleto aéreo decomisado al momento de la aprehensión y la establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Veintiséis (2026).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ