REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000893
PARTE ACTORA: CARMEN YOHANA ROA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: ED SEGURITY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete de febrero de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadana CARMEN YOHANA ROA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.970.084, plenamente identificado en auto, y su apoderado judicial abogada, procuradora del trabajo LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio YASMIN VARELA, titular de la cédula de identidad No V- 11.502.955, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 63.162, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ED- SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 70, Tomo 18-A de fecha 30/08/2010, y representada por el ciudadano EDGARDO JAVIER CHÁVEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula N° V-9.224.519, con domicilio en el Centro Comercial El Pinar, Piso 3, Oficina 115, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA EXACTOS, SON ( Bs. 9.600,00), los cuales serán en tres pagos; el primer pago en éste acto, por la cantidad de Bs. 4.000,00, contentivo en cheque contra Banesco signado con el No 35824400, de la cuenta corriente No 0134-0173-06-1733045503, a nombre de la demandante; el segundo pago se realizara el día 08 de marzo de 2012, por la cantidad Bs. 2.980,00 y el tercer pago se realizará el día 28 de marzo de 2012, por la cantidad Bs. 2.980,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
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