REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000062
PARTE ACTORA: ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO SOL DE MEDIA NOCHE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ELADIO PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve de febrero de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No E84.448.396, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la ciudadana GLORIA DEL CARMEN DOMADOR, titular d ela cédula de identidad No V- 6.477.967, en su condición de Administradora de la demandada, Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO EL SOL DE MEDIA NOCHE C.A., ubicada en la 5TA. Avenida, entre Calles 10 y 11, n° 10-41, San Cristóbal, estado Táchira, representada por el ciudadano LUIS ALFONSO LARA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 3.231.005, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANDRÉS ELADIO PERNIA, titular de la cédula de identidad No V- 2.813.057, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 9.884, carácter que consta en copia simple de poder que se agrega a los autos en este acto y en 02 folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO EXACTOS, SON ( Bs. 3.231,00), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Banesco, signado con el No 36835336, de la cuenta corriente No 0134-0435-64-4353031713, a nombre del demandante.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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