REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000744
NÚMERO INTERNO : 3U-1455-11



AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal vistas las reiteradas incomparecencias del acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CASAÑA CASAÑA, a favor de quien en fecha 30 de marzo de 2011 se decretó la libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de febrero de 2011, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud de ser aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, acordando el juzgado de la causa entre otros pronunciamientos, imponer medida de privación judicial preventiva de libertad, así como seguir por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas (folios 15 al 19, primera pieza).

En fecha 18 de marzo de 2011, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó acusación fiscal en contra del imputado, reiterando la precalificación supra narrada y solicitando el enjuiciamiento del acusado (folios 33 al 39, primera pieza).

En fecha 30 de marzo de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual revocó la decisión dictada por el A quo mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASAÑA CASAÑA, ordenando en su lugar la libertad sin restricciones, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 56 al 60, recurso de apelación).

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal celebró el acto de la audiencia preliminar, en el cual se admitió en su totalidad el acto conclusivo emanado del Ministerio Público por considerar que cumplía con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la oferta probatoria del titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ejusdem.

En fecha 19 de julio de 2011, y luego de haberse agotado las convocatorias requeridas para la constitución de un tribunal mixto, este Juzgado dictó auto fijando oportunidad para el día 1 de agosto de 2011 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa (folio 175, primera pieza).

En fecha 1 de agosto de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de todas las partes fijando oportunidad para su celebración el día 15 de agosto de 2011 (ff. 195 y 196, primera pieza).

En fecha 11 de agosto de 2011, mediante auto se fijó nueva oportunidad para la celebración del debate oral y público para el día 26 de septiembre de 2011, en virtud que para la fecha inicialmente fijada permanecerían las causas en suspenso por receso judicial (f. 3, segunda pieza).

En fecha 26 de septiembre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 10 de octubre de 2011. (ff. 10 y 11, segunda pieza).

En fecha 13 de octubre de 2011, mediante auto se fijó nueva oportunidad para la celebración del debate oral y público para el día 24 de octubre de 2011, en virtud que para la fecha no hubo despacho por no contar con el personal requerido para realizar las labores correspondientes por el paro tribunalicio (f. 19, segunda pieza).

En fecha 24 de octubre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 7 de noviembre de 2011 (ff. 23 y 24, segunda pieza).

En fecha 7 de noviembre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 21 de noviembre de 2011 (ff. 27 y 28, segunda pieza).

En fecha 21 de noviembre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 5 de diciembre de 2011 (ff. 32 y 33, segunda pieza).

En fecha 5 de diciembre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de diciembre de 2011 (ff. 38 y 39, segunda pieza).

En fecha 13 de diciembre de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 10 de enero de 2012 (ff. 42 y 43, segunda pieza).

En fecha 10 de enero de 2012, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del acusado y la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 24 de enero de 2012 (ff. 46 y 47, segunda pieza).

En fecha 24 de enero de 2012, se acordó mediante acta pronunciarse por auto separado, en virtud de las reiteradas incomparecencias del acusado (ff. 50 y 51, segunda pieza).

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se colige que desde el día 1 de agosto de 2011, fecha en la cual se fijó por primera vez ocasión para ser celebrado el juicio en la presente causa, el mismo ha sido diferido en once (11) ocasiones, verificándose la incomparecencia del imputado en ocho (8) de ellas.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, la reiterada contumacia del encartado que hace harto evidente su indisposición a la persecución penal a pesar de tener conocimiento de la convocatoria a juicio oral y público como se colige del acta de diferimiento de fecha 26 de septiembre de 2011 cursante a los folios 10 y 11 de la segunda pieza, se hace indispensable su aseguramiento a los fines de cumplir con los fines del proceso, y en atención a lo previsto en el séptimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar orden de captura en su contra; y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASAÑA CASAÑA, titular de la cédula de identidad número V-18.756.943, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.