REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005581
ASUNTO: WJ01-P-2011-000086
NÚMERO INTERNO: 3U-1486-11
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADA: KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ARELIS NAVARRO, Defensora Pública Penal 4ª de esta
Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra de la acusada KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-17.960.351, conforme al procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de octubre de 2011, estando presentes las partes, la ciudadana JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ a la ciudadana KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA, identificada supra, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dada la incautación a la acusada en fecha 22 de septiembre de 2010, de un (1) envase elaborado en material sintético incoloro, con tapa elaborada en el mismo material color rojo contentivo de cuatrocientos veinticuatro (424) trozos de una sustancia endurecida de color beige, arrojando un peso bruto aproximado de treinta y un gramos (31 gr.); al efecto, consta al folio 122 de la segunda pieza de la causa, copia certificada de experticia química número 9700-130-12584 de fecha 6 de diciembre de 2010, suscrita por los expertos ATILIA GRATEROL y FÁTIMA MORAIS, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta de visita domiciliaria suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas cursante de los folios 23 al 27 de la primera pieza en copias certficadas y previa orden expedida por el Juzgado de la causa (folios 17 y 18, primera pieza) como resultado de la investigación realizada por el organismo policial sobre la presunta participación de la encartada en la distribución de estupefacientes, y de la cual se desprende la revisión hecha al inmueble donde residía la acusada de autos y el posterior hallazgo de la sustancia, siendo corroborado el dicho de testigos instrumentales, ciudadanos YARIMA MARGARITA GUEVARA CARDOZO, ERNESTO AUGUSTO UGUETO y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, quienes confirman la incautación en sendas actas de entrevista cursantes a los folios 32 al 34 de la causa, respectivamente, apreciando el momento de la detención de la encartada así como el procedimiento policial, debidamente autorizado por el órgano jurisdiccional.
Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados a la acusación fiscal por el otrora juez competente, derivó la admisión del libelo acusatorio así como de la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.
Posteriormente en fecha 7 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la apertura del juicio de reproche en contra de la encartada KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA al serle concedida la palabra luego de lo argüido por las partes y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ADMITIÓ EL HECHO objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la inmposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que atañe a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (8) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues la ciudadana KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA no registra antecedentes penales, según oficio número TRI-2044 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia cursante al folio 24 de la tercera pieza de la presente causa, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, lapso que equivale a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN al cual no le es aplicable mayor rebaja conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito relacionado con el tráfico de estupefacientes que excede de ocho años de prisión en su límite máximo, siendo ésta la principal que en definitiva deberá cumplir la ciudadana KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral cuarto del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana KARLA GABRIELA GONZÁLEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-17.960.351, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral cuarto del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose la incautación de los bienes decomisados en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 ejusdem. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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