REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010832
ASUNTO : WP01-S-2004-010832
4U-1082-05
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA
FISCAL: ABG. JORGE BASTARDO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YURIMA VÁSQUEZ
ACUSADO: MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES

Finalizado como ha sido el Juicio Oral y Público celebrado el 13/10/2011, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.999.456, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29/07/1967, de 44 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Prolongación 10 de Marzo, bloque 3, piso 7, letra E, apartamento 78 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.456; pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones en Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según lo establece a continuación.

El representante del Ministerio Fiscal ABG. JORGE BASTARDO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), por cuanto el día 04 de Junio de 2004, en horas de la noche encontrándose en los Bloque de 10 de Marzo, ubicado en la parroquia Maiquetía del estado Vargas, el acusado amenaza al ciudadano Luis Enrique Matheus, quien pone la denuncia en el comando policial y al trasladarse dicha comisión al lugar de los hechos el acusado intenta huir del lugar lanzando un objeto que portaba en la mano derecha al piso, tratándose este objeto de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 38 mm, modelo DLB38 CAL38 SPL, serial D129444, con las inscripciones DAVIS INDUSTRIES CHINO CA USA, serial D129444, no presentando su respectivo porte de arma.

Posteriormente en el transcurso de la Audiencia celebrada, este Tribunal admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público, al considerar que los hechos se subsumen en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), por lo cual en presencia de su Defensa el ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso habiendo el acusado admitido los hechos a él imputado por la representante fiscal, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, son las previstas en los numerales 1, 4, 6 y primer aparte del artículo 44 del texto adjetivo penal, las cuales son:
1. Residir en su domicilio actual arriba indicado y no cambiarlo sin participación al Tribunal, por lo que deberá consignar cada seis (06) meses constancia de residencia;
4. Participar en programa especial de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar en el acto de verificación de las presentes condiciones constancia emitida por Hogares CREA de Venezuela.
6.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que, deberá acudir al Centro de Diagnóstico Integral más cercano a su domicilio (Maiquetía estado Vargas) y prestar colaboración una vez a la semana, por dos horas en el lapso de seis meses, debiendo realizar labores de mantenimiento (aseo, limpieza, electricidad, o cualquier área que tenga conocimiento y preste su servicio).
Primer aparte.- Presentación cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, identificado plenamente en la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en los numerales 1, 4, 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copa en el copiador respectivo.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ.