REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005062
ASUNTO : WP01-P-2010-005062
4U-1578-10
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA
FISCAL: ABG. PAUDELIS SOLÓRZANO
DEFENSORA: ABG. CARMEN RODRIGUEZ
ACUSADO: DIEGO PÉREZ SALAS
Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER PÉREZ SALAS, titular de la cédula de Identidad N° V-11.819.969, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido en fecha 16/05/1974, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Diego Pérez (v) y Aura Hernández (v) y con residencia en: Los Teques, Callejón Guaicaipuro, Kilómetro 21, Municipio Carrizal, casa s/n, sector La Placita, al frente de La Placita, casa de dos plantas de rejas de color azul; pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido acusado ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano antes mencionado y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una serie de condiciones para su cumplimiento en un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Así las cosas, en fecha 08 de febrero de 2012, se realizó a la que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento por parte del acusado DIEGO ALEXANDER PÉREZ SALAS, de las condiciones que le fueron impuestas; en el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas a mismo, así como el plazo de suspensión condicional del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y como consecuencia de ello EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIEGO ALEXANDER PÉREZ SALAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al DIEGO ALEXANDER PÉREZ SALAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, decretando en consecuencia, la libertad plena del mencionado ciudadano.
Diarícese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA
ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ
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