REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funcione de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001572
ASUNTO : WP01-P-2011-001572

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA AFONSO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLIVO VARGAS
ACUSADO: GREIBAN ALEXANDER URDANETA


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO



En fecha 16 de Junio del año 2011, se dio inicio al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado GREIBAN ALEXANDER URDANETA, y una vez aperturado la ABG. LORENA AFONSO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ratificó su acusación formal, señalando el hecho criminoso, y señalando:

“Siendo la oportunidad legal para la apertura del juicio oral y público, esta representación fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano Greiban Alexander Urdaneta Jiménez, en virtud de encontrarlo responsable en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de hechos ocurridos en fecha 25/04/2011 cuando aproximadamente siendo las 03:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas Guardia Nacional Bolivariana del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cumpliendo funciones en mencionado aeropuerto, una vez de haber efectuado la revisión corporal a los pasajeros y al equipaje del vuelo N° 510 de la aerolínea VENEZOLANA con destino a Santo Domingo República Dominicana, realizaron la inspección al autobús de transporte interno de esta aerolínea que sería el encargado de transportar a los pasajeros hasta la puerta del avión que se encontraba en la rampa remota 10B del precitado terminal aéreo, para tales efectos, los funcionarios solicitaron la presencia de dos testigos para dicha inspección, encontrando en la parte posterior de la última línea de asientos, la cantidad de tres (03) maletas, con las siguientes características: una maleta de color azul marino con una cinta negra con letras amarillas, otra de color azul marino de marca BAGMAX y otra de color azul marino con letras amarillas con cintas negras, una vez halladas estas maletas se proceden abrir las mismas, encontrando en el interior de las mismas, dichas maletas contenían un total de treinta y nueve (39) envoltorios en forma de panela forradas en papel de color amarillo, dispuestas trece envoltorios en cada una de las maletas para un total de 39, se procedió a practicarle una prueba de orientación que hizo presumir que se trataba de droga (heroína), arrojando un peso bruto de Treinta y Nueve Kilos Novecientos Gramos (39,600 kgr), vista estas consideraciones el ciudadano es aprehendido y se le dicta en el Tribunal de Control la Medida Privativa y se decide que se siga por la vía del procedimiento abreviado; los fundamentos para la imputación o elementos reconvicción que motivaron a esta representación fiscal presentar acusación y conforme a lo que está previsto en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por los efectivos Elizabeth Meléndez y Jorge Gemero. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 25/04/2011, suscrita por los funcionarios Elizabeth Meléndez y Jorge Gemero. 3.- ACTA DE REVISIÓN DE PERSONAS suscrita por los funcionarios Elizabeth Meléndez y Jorge Gemero. 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano José martín Del Valle Escalona. 5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Acosta Martínez Rodolfo Heriberto. 6.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana Morella Liliana Brito Rondon. 7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Víctor Antonio Hernández Torrealba. 8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Jesús Alberto Villasmil Morillo. 9.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Luis Enrique Cegarra Simancas. 10.- RELACIÓN DE PERSONAL ENCARGADO DE LA SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN DE LOS VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES, de fecha 28/04/2011 suscrita por el Gerente de Estaciones RICHARD MENESES. 11.- COPIA DE CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO N° 305202. 12.- COPIA CERTIFICADA DELA SOLICITUD DE PERMISO DE CIRCULACIÍON POR PLATAFORMA, suscrito por el ciudadano ARTURO LINARES. 13.- COPIA CERTIFICADA DEL PASE DE CIRCULACIÓN OPERACIONAL, suscrito por el ciudadano Richard Medina. 14.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, suscrito por los expertos adscritos al Laboratorio Centra de la Guardia Nacional Bolivariana. 15.- CARNET DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ACCESO OPERACIONAL DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, emitido por el jefe de División de Aeronaves del referido aeropuerto. 16.- ANÁLISIS DEL VIDEO REALIZADO POR LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA Y ANÁLISIS DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL, suscrito por el Teniente Antonio José Betancourt. Respecto a los preceptos jurídicos en esta causa, para cumplir con las formalidades que exige el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para esta Representación del Ministerio Público el ciudadano GREIBAN URDANETA JIMÉNEZ es el autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este delito es un delito de lesa humanidad, ya que causa un gran daño a la salud física, a la seguridad social y a la del Estado. Los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con ello se cumple con la formalidad que prevé el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen con la finalidad de demostrar la pretensión del Ministerio Público y también para demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad del imputado, tenemos pruebas testimoniales por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, con base al principio de lícitud y legalidad, las pruebas a ser incorporadas al debate oral y público. Se deja constancia que la Representante del ministerio Público hizo mención de cada una de estas pruebas, ciudadana Juez, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de conformidad con el artículo 343 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza el debido proceso en relación a la ampliación de la acusación. Esta representación Fiscal solicita: 1.- Sea admitida totalmente y por ende se procede al enjuiciamiento del acusado Greiban Alexander Urdaneta Jiménez por ser el autor del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. 2.- se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio para que sean incorporadas en el juicio oral y público por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. 3.-Motivado a que se presume la presunción del peligro de fuga y presunción de obstaculización del proceso solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado, toda vez que no se ha producido ningún cambio de circunstancias que dieron origen a dicha medida decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad. 4.-En caso de acogerse el acusado al procedimiento de Admisión de los Hechos, solicito la imposición de la sentencias condenatoria con inclusión de las penas principal y accesorias que prevé la Ley Orgánica de Drogas y el Código Penal y en caso de lo contrario se sirva dictar el pronunciamiento en el momento de la sentencia, luego del juicio oral y público. El Ministerio Público se reserva hacer todas las pruebas suyas y las que ofrezca la defensa, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, se reserva el derecho de proponer en el lapso legal correspondiente las estipulaciones de las pruebas que se pretendan demostrar. 5.- Solicito de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, el pronunciamiento del Tribunal en relación con la confiscación de los bienes que se emplearon en la comisión del delito, descritos en el escrito acusatorio”.

Posteriormente el Abogado Privado ABG. OLIVO VARGAS, en su condición de Defensor del acusado de autos, indicaron:

“En virtud de actuar en este acto como defensor privado del ciudadano Greiban Alexander Urdaneta, ratifica en todas y cada una de sus partes los escritos presentados en fecha 20/05/2011 y 30/05/2011 en el cual entre otras cosas opongo la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal C la cual se refiere cuando la denuncia, la querella de la víctima o la acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal, a toda esta ciudadana Juez, dada la ratificación de la acusación por el Ministerio Público, quien aquí expone considera que no hay un nexo de causalidad entre la conducta desplegada por mi representado y el nexo que se le pretende señalar a mi defendido, el Ministerio Público señala elementos de convicción que motivan dicha acusación, en tal fin señala como elemento la entrevista de los ciudadanos Del Valle Escalona José Martín, Acosta Martínez Rodolfo Heriberto, Morella Liliana Brito Rondón, Hernández Torrealba Víctor Antonio, Jesús Alberto Villasmil Morillo y Enrique Cegarra Simancas, tomando como fundamento las declaraciones rendidas por estos ciudadanos en fecha 25/04/2011 y 02/05/2011 ante en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, si hacemos la revisión a dichas actas, vemos que en ningún momento dichos ciudadanos declaran o señalan de que si bien es cierto hubo el decomiso de una droga en una unidad, en ningún momento compromete la responsabilidad penal de mi defendido, ya que ninguno de estos señala haberlos visto subir con las maletas al transporte y más aún cuando los dos testigos señalan que las tres maletas fueron encontradas en la parte posterior de unos asientos, situación esta que es corroborada en el acta policial de fecha 25/04/2011 en la cual los funcionarios actuantes señalan que las maletas fueron ubicadas en la parte posterior de la última la última línea de asiento. Igualmente con ocasión a celebrarse la audiencia preliminar, el ciudadano Greiban Urdaneta manifestó en dicha audiencia ciertas situaciones las cuales no fueron valoradas por el Ministerio Público en su acto conclusivo, también señaló en dicha audiencia que ese día había transportado alrededor de cuatrocientas personas entre vuelos nacionales e internacionales, de igual manera, el trabajo de mi representado es el de conducir una unidad de transporte no es hacer la respectiva requisa dentro de las unidades por cuanto para ello existen efectivos de la Guardia Nacional, mi defendido sube a la unidad, una unidad amplia, mira hacia los lados y no aprecia nada porque las maletas estaban en la parte trasera, hubiese sido diferente si a él montarse hubiese observado algo encima de un asiento y él no lo hubiese participado a los efectivos de la Guardia Nacional, esto que le ocurrió a mi representado le hubiese podido suceder a cualquiera de los conductores, ya que tuvo acceso al vehículo alrededor de las 10 de la mañana, como bien lo señala el ciudadano Cegarra que empiezan a laborar a partir de las cinco de la mañana, ósea que esa droga pudo haber sido colocada antes o el día anterior, aunado al hecho que cuando ellos entran a la rampa hay funcionarios de la Policía Aeroportuaria, que lo revisan y si lo hubiesen visto entrar con tres maletas, hubiese tomado una medida, de dónde aparecieron esas maletas, el único delito de mi representado es haber estado en la hora y lugar equivocado, de igual forma ciudadana Juez, con respecto a los medios probatorios traídos a esta sala por el Ministerio Público, en la parte referida a las pruebas para su exhibición y lectura que son promovidos de conformidad con lo establecido con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito: Que los particulares 1,2,3 y 4 no sean admitidos por cuanto no son a los que se refiere dicha norma; por otra parte promuevo en este acto los siguientes medios de convicción; las testimonial de los ciudadanos Luis Enrique Cegarra Simancas, Eliomar Acosta, Pedro Sánchez, Reimer Castro, José Del Valle Esaclona y Harry Aponte, por considerar sus testimonios útil, necesario y pertinente. Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o al cuerpo que usted considere conveniente, a los fines de que se realice una inspección técnica a un vehículo automotor con las siguientes características: Placa TAP -63G, Color: Blanco, Marca: Mercedes Benz, distinguido con el N° 17, el cual se encuentra estacionado en el estacionamiento de la Guardia Nacional del Puerto de La Guaira, a objeto de que se deje constancia de los siguientes particulares: tipo de unidad, cantidad de asientos, cantidad de asientos ubicados en la última fila, la altura de estos asientos, si hay un espacio físico detrás de estos asientos que permita alojar ciertas maletas o bolsos, si es posible visualizar desde el asiento del conductor estos objetos y tomar fotografías de carácter general y de detalles. Asimismo solicito se desestime por cuanto cursan en las actas policiales fotografía que fueron tomadas de estos videos, a los fines de darle mayor celeridad procesal al presente juicio y por último ciudadana Juez es respecto al criterio dado por la Representación Fiscal cuando manifiesta que mi representado era el que conducía la unidad; asimismo esta defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas”.

Inmediatamente se apertura la causa a prueba conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplaza a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 ejusdem. Posteriormente, en fechas 30/06/11, 14/07/11, 25/07, 04/08,19/09, 03/10, 13/10, 25/10; 07/11, 17/11, 28/11, 07/12, 14/12 de 2011 y 16/01 y 01/02 de 2012 constituido el Tribunal se dio continuación en la presente causa, procediendo a realizar un resumen de lo acontecido desde la audiencia de apertura, conforme a lo establecido en el artículo 336 ibidem, procediendo con la recepción de pruebas siendo llamados los medios de pruebas de carácter testimonial y a tal efecto comparecieron:

La testigo ciudadana ELIZABETH MELÉNDEZ PRADO; quien debidamente juramentada expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo JORGE LUIS GAMERO RIVERO; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo CHRISTIAN ENRIQUE PADRON GABAN; quien debidamente juramentado expuso sobre la expertica que realizó, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamada el testigo ciudadano ELIOMAR ACOSTA BELLO; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamada el testigo HARRY JONHSON APONTE IZAGUIRRE; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo ciudadano HISHAM ALÍ ARAUJO ORTEGA; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo ciudadano RODOLFO HERIBERTO ACOSTA MARÍNEZ; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo ciudadano JOSE MARTÍN DEL VALLE ESCALONA; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo LUIS ENRIQUE SEGARRA SIMANCA; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo VICTOR ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo AUGUSTO AMBROSIO MARIJUAN FERNÁNDEZ; quien debidamente juramentado expuso sobre la experticia que practicó con ocasión al presente caso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo JESÚS ALBERTO VILLASMIL MORILLO; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo ANTONIO JOSE BETANCOURT GUERRA; quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

HECHOS ACREDITADOS

Una vez culminado el juicio, este tribunal estima suficientemente acreditado y probado en el debate lo siguiente:

En primer lugar: Que el día 25-04-2011, siendo aproximadamente las 02:00 a 03:00 horas de la tarde, el ciudadano Greiban Urdaneta Muñoz, se desplazaba en el vehículo asignado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía del estado Vargas.

En segundo lugar: Que encontrándose el ciudadano Greiban Urdaneta Muñoz, manejando la unidad colectiva asignada por la línea aérea La Venezolana (donde laboraba para la fecha de los hechos) en la puerta de embarque N.- 22, para que embarcaran los pasajeros que viajarían con destino a Santo Domingo, que no habían podido ingresar a la primera unidad, es revisada la unidad asignada como medida de seguridad que se aplica a los vuelos internacionales con destino crítico.

En tercer lugar: Que en la referida revisión es conseguida dentro de la unidad específicamente detrás de la última hilera de asiento tres maletas de mano cuyo interior contenían en su interior cada una trece (13) panelas, de una sustancia que al practicarle tanto la prueba de orientación como de certeza arrojó ser heroína.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los presentes fundamentos de hecho y de derecho se dan conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que, se puede decir que el Juicio Oral y Público, es el único escenario de la prueba penal, por lo que, la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral. De acuerdo a os principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se pronuncia sobre los siguientes:

Con la declaración de la ciudadana Elizabeth Meléndez, quien bajo juramento e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: ELIZABETH MELÉNDEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.113.944, de profesión u Oficio: Guardia Nacional, Sargento 2° adscrita a, quien es llamada a deponer acerca de Investigación Penal y Acta de Investigación de Sustancias, de fecha 25/04/2011 suscrita por su persona y expuso entre otras cosas:
“Es cierto el contenido de las actas y mía las firmas, por orden del Teniente, Jefe de los Servicios me envió al chequeo personal de las femeninas que abordarían el vuelo hacia Santo Domingo, una vez que llegamos a la rampa se procedió a realizar la inspección, por orden del primer autobús realicé la inspección, quedaron tres pasajeros y le preguntamos a la aerolínea qué que se iban hacer con dichos pasajeros informándonos que vendría otro autobús por ellos, una señora que estaba allí que iba abordar el bus y le dije que esperara porque iba hacer el chequeo, al subir al bus, me di cuenta que en la parte trasera del mismo había un cartón que al levantarlo observé que habían tres maletas, llamamos a Greiban que para ese momento era el conductor del autobús y le informé al jefe lo sucedido, se llamó a dos testigos a los fines de que presenciara el chequeo de dichas maletas, al revisarla se encontraron panelas de forma rectangular envueltas en envoplast y en sobre amarillo, luego nos trasladamos al comando y le realizamos la prueba de orientación lo que arrojó ser droga”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Fue el 25/04/2011, como a las 15 y 15: 30 de la tarde. Destino Santo Domingo. No sé cuántas personas quedaron pendientes por abordar. Llamamos el otro bus porque quedaron como de 20 ó 30 personas por abordar. El supervisor de la aerolínea. No recuerdo su nombre. Nosotros solo nos encargamos de hacer el chequeo de las unidades. Yo hice la revisión del autobús. La revisión se hace en presencia del chofer. En el primer autobús la inspección de la femenina la realizo yo, a los masculinos un masculino y al autobús otro funcionario. Primero se realiza la unidad y luego los pasajeros, si hay otra unidad se para el chequeo. La otra unidad solo estaba abordada por el chofer Greiban. Venía de la puerta 5 de embarcar un vuelo que venía supuestamente de Porlamar. Duró como 15 minutos en llegar. Yo subí primero a la unidad. Una pasajera subió antes que yo subiera a la unidad. La pasajera llegó hasta el primer asiento de la unidad. Los tres pasajeros que estaban en la puerta ya habían sido revisados. Ingresó una femenina que ya había sido revisada, en equipaje y corporal. Solamente se chequea cuando un bus va hacer el traslado hasta la remota. El Jaguei es hace una sala que va directo al avión. Son pocos los vuelos. Es común que se transporté a los pasajeros en vehículos. Hacer la revisión de los autobuses es un procedimiento de rigor. La revisión consiste en revisar el autobús de adelante hacia atrás o viceversa, hacer el chequeo es una normativa. No pude observar las maletas al subir al autobús. Estaban en el último asiento tapadas con un cartón, no se veían. En su interior había panelas. Le notifiqué lo sucedido al jefe. Se llama Rusber Lagier. Se sube inmediatamente al autobús y le indicó al chofer que presenciara el procedimiento. La maleta son revisadas en presencia de la pasajera que había subido al autobús, el otro pasajero y del supervisor. Se revisaron las maletas dentro del autobús. La prueba de orientación se realiza en la oficina. Tengo seis meses en la institución. Llevo tres procedimientos. Greiban manifestó que él no sabía nada de lo que allí se encontraba. La pasajera no subió más al autobús solo cuando le pedimos la colaboración. Ella llevaba un bolso pequeño. A Greiban se le hizo la revisión corporal. No se le incautó nada. No lo conozco”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Desde que me gradué trabajo en la unidad. Los vuelos nacionales no se revisan sólo los internacionales. Mi compañero se encontraba chequeando los masculinos. Dentro de la unidad estaba el chofer, la pasajera y mi persona. Si había iluminación en el autobús. A simple vista no se veían las maletas. Comencé a revisar desde adelante hacia atrás. La unidad tiene como 16 ó 17 asientos. La última línea son seis asientos. A menos que la persona sea muy alto se podía observar las maletas. Al subir a la unidad no logré visualizar los cartones. Si había espacio para montar otra maleta. No es posible. No ví al ciudadano Greiban introducir objetos o equipaje a la unidad. Tampoco otra persona. Si les hacen chequeo a las personas al ingresar al aeropuerto. No pueden ingresar al aeropuerto sin pasar por los puntos de control que los realiza los funcionarios de la aeroportuaria. Los autobuses se estacionan en la rampa 1, según la aerolínea. No tengo conocimiento si las cámaras de video est. Era el único que se encontraba dentro de la unidad”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Es cierto y m. 25/04/2011. En la puerta 22 del IAIM, delantero de la unidad. Autobús marca Mercedes benz, color blanco con alusivos a la aerolínea. En la parte trasera del asiento con unos cartones tapados tres maletas. Tres pequeñas, que se usan como equipaje de mano, con ruedas, asas. Se les hace el chequeo a los autobuses que van a llevar a los pasajeros hasta el avión. La unidad era de la aerolínea Venezolana. La revisión del vehículo es una normativa. Las unidades son custodiadas por la Guardia Nacional. Si se deja constancia del chequeo personal y de la unidad. En presencia del chofer. En este caso se hizo en presencia del señor Greiban. La pasajera sólo llegó hasta el primer puesto. Me di cuenta que estaban las maletas cuando me monté encima del asiento, allí fue cuando observé los cartones que tapaban las maletas. Estaba sentado en el puesto del chofer. Del puesto del chofer hasta donde estaban las maletas no se puede visualizar. El compartimiento no es cerrado. No tengo conocimiento de un chequeo previo al autobús, si tengo conocimiento de que el chofer se le hace un cheque antes de abordar el autobús. Se encontró unas panelas de tamaño rectangular envueltas en envoplast. Trece panelas en cada maleta. Se le realizó la prueba a lo encontrado. Había testigos. La señora solo fue entrevistada. Luego se trasladó hacia donde se hizo la prueba de orientación”.
Este tribunal le da todo el valor probatorio rendido por la ciudadana Elizabeth Meléndez, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo igualmente conteste con la deposición de los otros testigos en cómo ocurrieron los hechos, refiriéndose que los mismos acontecieron el día 25 de abril de 2011, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, específicamente en autobús de la línea aérea que provenía de la puerta de embarque número 5, e igualmente señala que la unidad solo estaba abordada por el chofer de la misma ciudadano Greiban, asimismo que no pudo observar las maletas subir al autobus, ya que las maletas que contenían la sustancia ilícita en su interior estaban en el último asiento tapadas con un cartón, que a simple vista no se veían las maletas, a menos que la persona sea muy alta no se podía observar las maletas, no vio al ciudadano Greiban, igualmente señaló las maletas se encontraban en la parte trasera y que las mismas eran tres maletas pequeñas que se usa como equipaje de mano, del puesto del chofer a donde estaban las maletas no se podía ver, si tiene conocimiento de que el chofer se le hace un chequeo antes de abordar el autobús, cada maleta contenía trece panelas y se le practicó prueba orientación.

A ello se adminicula la declaración del ciudadano JORGE LUIS GAMERO RIVERO, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: JORGE LUIS GAMERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.416.128, de profesión u Oficio: Guardia Nacional, Sargento 1° adscrito, quien es llamado a deponer acerca de Investigación Penal y Acta de Investigación de Sustancias, de fecha 25/04/2011 suscrita por su persona y expuso entre otras cosas:
“Nos encontrábamos realizando el chequeo de las personas y el corporal y esperando el autobús, cuando lo revisamos en la parte de atrás había 3 maletas, preguntamos si alguien tenía conocimiento nos dijeron que no, procedimos a realizar el procedimiento correspondiente al revisar las maletas todas tenían panelas, en cada una habían 13 panelas, recuerdo que las maletas 2 eran negras y una era de color azul marino, se detuvo al ciudadano se le leyó sus derechos; el otro procedimiento se realizó en la oficina antidrogas de la Guardia Nacional, se contaron y se pesaron; al realizarse la prueba de cocaína no dio resultado, y se procedió a realizar la prueba de heroína que indico el experto”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Nadie sabe cuál es el día que nos toca chequear los vuelos; no sabía que íbamos a tomar dos autobuses; debería estar en el almacén de ellos; la hora fue como de 3 a 4 de la tarde; Greiban si estaba capacitado para hacer su trabajo; el autobús tiene dos asientos de un lado, dos asientos del otro y al final tiene cinco puestos; las maletas estaban detrás del asiento abajo y cubiertas con un cartón; su actitud cuando se enteró fue como algo inesperado, el nunca se evadió, colaboro con los funcionarios; el autobús venia del Aeropuerto Internacional”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Tengo tres meses trabajando en el aeropuerto; si hay aerolíneas que le trabajan dos autobuses; los guardias siempre chequean antes de montar a los pasajeros; entro al autobús antes una de los pasajeros que no cupo en el otro que salió, mi compañera le dijo que se bajara que se iba a chequear el autobús; al revisar ella las vio y llamó, lo único que se vio fue tres maletas, luego revisamos por todos lados por debajo el carro, las maletas estaban tapadas con un cartón; hay que agacharse para poderlas ver, estaban abajo como a medio metro; de afuera del autobús no se pueden ver los objetos que están en el autobús; yo no vi a Greiban introducir nada al autobús; el era el que manejaba el vehículo donde estaban las tres maletas; es primera vez que participo en un procedimiento como este”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Eso sucedió en fecha 25/04/2011, de 3 a 4 horas de la tarde; en la parte de atrás de los últimos asientos se encontró las maletas; dos eran de color negro y una de color azul marino, tenía una correa de seguridad y una marca de color amarillo de los lados; el autobús tenia los colores de la línea aérea, ellos son de pocos asientos diez cada uno; Meléndez Prado realizó el procedimiento conmigo; el procedimiento se realizó con dos testigos; al momento no sabíamos cuantas panelas de drogas tenia cada maletas, cuando se practicó el procedimiento de cocaína se reviso cada maleta para determinar qué tipo de droga era no dio positivo y se practico el de heroína y dio positivo; había trece panelas en cada maleta, se hizo en presencia de dos testigos masculinos, los cuales los mismo no eran los que estaban presentes en el procedimiento del autobús; en la oficina antidrogas, en total habían cuatro testigos; simplemente la ciudadana subió la escalera del autobús y las bajo; ese procedimiento de chequeo de vehículo se realiza a cualquier hora y antes que los pasajeros se suban al autobús para ser trasladado al avión; solo se realiza a los vuelos internacionales, no recuerdo el vuelo pero era la puerta (22)”.
Este Tribunal le da todo valor probatorio, pues a través de este testimonio rendido bajo fe de juramento señaló que cuando revisan en la parte trasera del autobús habían tres maletas, consiguiendo que en cada una de las tres contenían trece panelas, que tales maletas estaban cubiertas con un cartón y detrás del asiento bajo y cubiertas con un cartón, había que agacharse para poderla ver, el acusado es quien manejaba el vehículo donde estaban las tres maletas. Siendo conteste en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que las maletas se consiguen en los últimos asientos, que la prueba realizada dio positivo para heroína, habiendo cuatro testigos del procedimiento.

De seguidas declaró el ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE PADRON GABAN, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: CHRISTIAN ENRIQUE PADRON GABAN, titular de la cédula de Identidad N° 17.058.278, de profesión u Oficio: Adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien es llamado a deponer acerca del dictamen pericial químico N° CG-DO-LC-DQ-11/0473, suscrita por su persona y expuso entre otras cosas:
“Confirmo mi firma suscrita en la presente experticia; esa peritación constaba de tres maletas con trece envoltorios y se tomo las muestras, dando un peso de 30.39 Kg., de heroína 74% de pureza”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “La experticia es confirmatoria, se trata de heroína”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Ciudadana Juez no deseo formular preguntas”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Es cierto el contenido y reconozco que es mi firma”.
Al presente testimonio este Tribunal lo valoró plenamente en virtud de haber comparecido bajo fe de juramento, y ratificó el contenido de su dictamen pericial químico, donde informa que la sustancia que fue objeto de peritación resultó ser Heroína con 74% de pureza y un peso neto de 30.39 Kgs., que se trató de una experticia confirmatoria.

Por su parte relató el ciudadano ELIOMAR ACOSTA BELLO, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: ELIOMAR ACOSTA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 06.490.075, de profesión u Oficio: Conductor, laboró para la línea aérea Venezolana en el Aeropuerto; no tiene ningún vinculo familiar con el acusado, somos compañeros de trabajo, quien es llamado a deponer acerca de los procedimientos que se llevan a cabo a los pasajeros fuera del país, quien expuso entre otras cosas:
“Los que trabajan a la una hacen los vuelos internacionales; cuando embarcan el funcionario de la Guardia Nacional revisa el autobús antes de montar a los pasajeros, el funcionario sigue con el autobús hasta el avión”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Tengo trabajando en la línea aérea venezolana tres años y siete meses; entre como conductor; hay veces que si hay tiempo embarcamos Aruba sino lo hace el turno de la tarde; en la rampa uno está el estacionamiento especial para autobuses; nosotros retiramos las llaves en la oficina y pasamos por la máquina de chequeo; solo revisamos la parte de afuera por si tiene algún raspón, caucho espichado o choque porque eso lo paga uno; hay un autobús marca Pegaso y otro Mercedes Benz; es difícil visualizar lo que hay dentro del autobús, se tiene llegar hasta el final y revisar porque a simple vista no se ve porque los asientos son altos; antes que se suban los pasajeros siempre entra primero un funcionario de la guardia nacional y hace el chequeo de la unidad”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “El 25-04-2011, llegué a mi trabajo a las cinco de la mañana y me fui a las once y treinta; no estuve presente en el procedimiento donde detienen a Greiban; la guardia solo le hace el chequeo a los vuelos internacionales; el mismo conductor con la unidad puede estar destinados para realizar los traslados de los pasajeros tanto en vuelos nacionales e internacionales; si me he quedado hasta más tarde; uno lo hace sin necesidad que el coordinador lo diga, porque uno necesita el dinero pagan cincuenta bolívares; ese día llegó Rodolfo de cinco de la mañana hasta la una de la tarde y Armando entró a la una hasta las cinco de la tarde; no tenemos permitidos subir a nadie a la unidad a menos que sea trabajador de la línea aérea; cuando es un capital suben con su equipaje de mano; no puede subir alguien que no sea trabajador porque son las reglas de la compañía; el Sr. Marrero siempre nos dicen que revise si tiene algún choque, caucho espichado o algún raspón; por la puerta cinco solo personal de limpieza que trabajen en la empresa suben a la unidad”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Yo me fui a las once de la mañana al internacional; los autobuses antes de embarcar siempre lo revisa la guardia nacional y luego suben a los pasajeros; el guardia nacional acompaña a la unidad a lleva a los pasajeros una vez que los dejan se regresa y después se queda uno en la puerta diecisiete; los guardias nacionales no permiten que suban los pasajeros antes de revisar”.
Esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, por cuanto el testimonio se rindió bajo juramento, siendo conteste con los otros testimonios tanto de los testigos como de los funcionarios actuantes para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos el día 25.04.2011, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, igualmente es conteste este testigo en cuanto a los dichos que para poder ver las maletas debía llegar hasta el final de la unidad, y que el procedimiento de rigor en dichas instalaciones es revisar las unidades colectivas cuando el destino para el cual se aborda es para vuelos internacionales.

Igualmente expuso su conocimiento de los hechos el ciudadano HARRY JONHSON APONTE IZAGUIRRE, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: HARRY JONHSON APONTE IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.767, de profesión u Oficio: Conductor, resido en la urbanización Caraballeda, Los Corales, laboró para la línea aérea Venezolana en el Aeropuerto; no tengo ningún vínculo familiar con el acusado, somos compañeros de trabajo, quien es llamado a deponer acerca de los procedimientos que se llevan a cabo a los pasajeros fuera del país, quien expuso entre otras cosas:
“Yo trabajo en el turno de la tarde, antes de entrar pasamos por un punto de seguridad, nos dirigimos al vehículo lo revisamos y luego nos avisan a cual punto nos toca trabajar si es en la puerta cinco o si es en la puerta once; ellos nos dicen donde nos toca trabajar”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “El 25-04-201, yo estaba trabajando en el aeropuerto; primero estuvimos en la puerta cinco con ruta a Margarita y luego nos avisaron que fuéramos a la puerta seis con ruta a Santo Domingo; uno antes de llegar a la rampa pasamos por un filtro, allí nos revisan y no pasa ningún objeto que no sea de trabajo; si llego y está el chofer del turno de la mañana me entrega las llaves revisamos que este entregando sin novedad la unidad; yo me monto y veo hacia atrás y nunca me fuera imaginado que haya algo allí, uno solo se asoma; en el caso de Greiban ese autobús lo iba agarrar yo lo que le paso a él me fuera pasado a mi; ese día sino me equivoco era el autobús número diecinueve el que le toco a Greiban; no recuerdo cual autobús me tocaría a mi luego; nos mandaron a los dos yo estaba parado antes del autobús que el cargaba; siempre los funcionarios de la guardia nacional chequean más que todo Santo Domingo; los guardias nos custodian uno va en el autobús delantero y otro en el autobús de atrás hasta que desembarquen los pasajeros y las maletas; después que sucedió el problema me dejaron allí luego agarraron a otros compañeros de testigo y yo seguí con mi trabajo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Voy a cumplir seis meses laborando para venezolana; antes era avance de autobús de la línea Catia la Mar-Caraballeda; ninguno de nosotros tiene un autobús asignado; mi horario es de una de la tarde hasta las nueve de la noche; no trabaje solo, trabaje con mi compañero Greiban; quien nos indica a donde nos dirigimos es el coordinador de plataforma; eso sucedió en la puerta dieciséis para embarcar a Santo Domingo; ese chequeo se hace a vuelos internacionales, solo a Santo Domingo es que chequea la guardia nacional, hasta donde yo tengo conocimiento; no sabría decirle la cantidad de pasajeros; siempre quedan pasajeros por embarcar; en mi unidad no abordo a nadie; yo no abordo a nadie desde la plataforma uno a la cinco; no sabría decirle si Greiban ese día abordo a alguien a la unidad; si se le da la cola al personal; plataforma también le hace llamado a uno para que lleve a alguien y se montan con su equipaje de mano; el Mercedes Benz no es muy visual para ver hacia adentro a diferencia que el que tengo horita; nunca me fuera imaginado que las maletas estaban allí tapadas con un cartón”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Laboró en la línea aérea venezolana; mi horario de entrada de una de la tarde hasta las nueve de la noche; siempre nos dicen que la revisión es por fuera; se revisa que no tenga un rayón, choque o un golpe; si el vuelo es Aruba o Panamá no los revisa la guardia nacional pero los vuelos a Santo Domingo si los chequea la guardia antes de montarse los pasajeros; la guardia realiza la revisión corporal y revisión de maletas de mano antes de montarse los pasajeros a la unidad; los guardias se bajan y siguen chequeando; el autobús se queda esperando y nosotros en el sitio de aire hasta que el guardia nos indique; nosotros dejamos la unidad parada donde va salir el vuelo, nos vamos a comer, al baño, hasta que salga”.
Al precedente testimonio, quien suscribe le da todo su valor el cual fue recibido en la sala de juicio bajo juramento no habiendo ningún impedimento para su valoración, y con este dicho se establece las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron, además de aseverar que para ingresar a su lugar de trabajo son revisados los trabajadores en un punto de control para verificar que no entre con ningún objeto (bolso) de carácter personal; además de ser conteste con los testimonio evacuados con ocasión al presente juicio en señalar que siempre los funcionarios de la guardia nacional chequean más que todo Santo Domingo, aunado al hecho de no tener un autobús asignado y la guardia realiza la revisión corporal y revisión de maletas de mano antes de montarse los pasajeros a la unidad.

Aunado a ello en el debate y con ocasión al presente juicio informó el ciudadano HISHAM ALÍ ARAUJO ORTEGA, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: HISHAM ALÍ ARAUJO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.297, de profesión u Oficio: Conductor, resido en la Parroquia Catia la Mar en la Atlántida, laboró para la línea aérea Venezolana en el Aeropuerto; tengo trabajando allí un año y nueve meses; no tengo ningún vinculo familiar con el Greiban, somos compañeros de trabajo, quien es llamado a deponer acerca de los procedimientos que se llevan a cabo a los pasajeros fuera del país, quien expuso entre otras cosas:
“Siempre cuando llegamos a laboral pasamos a un punto de inspección, y luego se pasa a la rampa a buscar la unidad, igualmente pasa con el internacional es el mismo chequeo; la guardia son los encargados de chequear la unidad”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Tengo laborando en la línea aérea venezolana un años y nueve meses; anteriormente trabaje seis años en otra empresa; trabaje en otra empresa como conductor, operador, etc.; está prohibido utilizar bolsos, koala, no podemos usar nada en esa área restringida ni siquiera el bolso con la comida nada; al momento en que llegamos eso es por guardia el conductor anterior me hace entrega de la unidad; anteriormente no se hacía revisión porque las unidades solo tenían de dos a tres asientos y esa revisión la hacia el guardia nacional; no es visible el sitio donde encontraron las maletas, a parte que está en la parte de atrás donde queda el motor, eso es prácticamente un basurero porque los pasajeros tiran todo allí; los que revisan son los guardias nacionales ellos hacen que uno se baje se montan tres o cinco y revisan todo; a pesar de los años que tengo trabajando en la línea aérea venezolana no había visto ningún caso como este; las mismas unidades se utilizan para el nacional e internacional; el día 25-04-2011, empecé a laboral a las cinco de la mañana hasta la una de la tarde; ese día me toco el vuelo de Panamá”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Ese día hice vuelo nacional; si llegue a coincidir con Greiban; ese día Greiban solicito apoyo porque estábamos falto de personal; yo no me quede me fui a la una no preste apoyo; no recuerdo en cual unidad trabaje; a Greiban lo vi cuando venia llegando y coincidí con él cuando me fui; el horario es mixto dos días en la tarde dos días en la mañana; Greiban cargo pasajeros de Maracaibo es lo que se dice, en la puerta cinco y luego se quedo recogiendo el personal que se va como auxiliares de plataforma, mecánicos, personal de mantenimiento; el procedimiento de revisión que hace la guardia nacional no se hace en los vuelos nacionales; no sé porque los guardias nacionales solo revisan los vuelos internacionales; yo creo que lo hacen para prevenir que lleven algo ilícito”.

Este Tribunal valora el testimonio anterior, quien lo realizó bajo juramento y sin ningún impedimento legal, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y siendo conteste este testigo referencial con las de los otros testigos que laboran para la misma aerolínea venezolana, que le está prohibido la utilización de bolsos, koalas e inclusive comidas, toda vez que el área se encuentra restringida, igualmente que no es visible el sitio donde se encontraba la maleta.

Por su parte, indicó en la sala de juicio el ciudadano RODOLFO HERIBERTO ACOSTA MARÍNEZ, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: RODOLFO HERIBERTO ACOSTA MARÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.485.896, vivo en la Parroquia Macuto, estado Vargas, no tengo ningún vínculo familiar con el acusado, somos compañeros de trabajo, quien es llamado a deponer acerca del conocimiento que tenga de la detención del acusado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMÉNEZ, quien expuso entre otras cosas:
“Recuerdo que entre a mi trabajo en mi horario de la una de la tarde, realizando mi trabajo mando el primer lote de pasajeros cuando me llaman para que subiera al internacional que había un vuelo a Santo Domingo, luego me llamaron que se presento un problema en la puerta 17 ó 22, cuando llego el guardia nacional me dice que subiera al autobús yo le preguntaba ¿qué pasaba?, que me dijera y me insistió a que me subiera al autobús y cuando subo habían tres maletas abiertas yo le decía ¿qué era eso? y el guardia me dijo que yo era testigo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Tengo tres años y seis meses trabajando en el aeropuerto; mi cargo es de supervisor de plataforma; consiste en verificar que cada quien en sus labores; yo trabajo cuatro por dos y ese día me toco el horario de la una de tarde; la guardia la recibí de Armando Sánchez; Greiban se encontraba en su autobús; se encarga de recibir a chóferes, personal de limpieza, se utiliza el transporte para colaborar por falta de personal; si está autorizado para trasladar personal del aeropuerto; abordan la unidad personal que va a laboral; Greiban estaba en la puerta cinco; cuando yo llegue ya Greiban estaba realizando el trabajo; el debe comunicarle si se quedaba trabajando a el ciudadano Armando Sánchez que es el supervisor de la mañana; Greiban estaba en la puerta cinco trasladando pasajeros del vuelo a Porlamar; son dos autobuses nada más y siempre tiene prioridad los vuelos internacionales; yo le di a Greiban la instrucción; numero del autobús no lo recuerdo; los conductores eran José del Valle y Jarry Aponte ellos son los que coordinan los conductores; José Rodríguez para ese entonces era el jefe de plataforma; tiene que estar pendiente del personal que labora; el procedimiento para solicitar el sobre tiempo en verbal dirigido al jefe o coordinador; las unidades de vuelos internacionales son revisados por la guardia nacional; yo pienso que para proteger que no introduzcan algo, no sé; era aproximadamente como las tres y algo que se le pidió a Greiban que se trasladara a la puerta diecisiete; antes de la una no sé donde estaba Greiban; yo observe dentro de la unidad tres maletas abiertas sobre los asientos de la unidad y me entere que era drogas; me acerqué a la plataforma diecisiete como a las tres y media; la droga era tipo panela envueltas en papel y plástico; no observe cartones ni madera; cuando subí estaban en el asiento trasero dentro de la unidad; la marca del autobús no la recuerdo; los puestos están distribuidos al final de cinco asientos; al final si hay espacio, si entran las maletas; no es posible visualizar si hay algo detrás de los asientos; los conductores saben si hay espacio o no; las unidades no están asignadas a un conductor; al hacer cambios de guardia ellos mismos escogen el autobús; estaba una pasajera cuando revisaron el autobús; eran ocho los funcionarios que hicieron el procedimiento; Greiban estaba sentado dentro del autobús en un asiento del medio”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “La línea venezolana actualmente tiene cuatro autobuses para ese entonces tenía dos autobuses y uno en reparación, es decir contaba con tres autobuses; en la rampa uno están los autobuses para que los conductores reciban la unidad; no se pero debe haber alguna cámara o video que chequee cuando los chóferes reciben los autobuses; hay un personal que se encarga de los vehículos; nunca he trabajado como chofer en el tiempo que tengo en el aeropuerto; ellos mismos hacen la revisión por fuera, por un choque, raspón que pueda tener el autobús para que no se los vayan a cobrar y por dentro a simple vista; si es posible visualizar un objeto que este sobre los asientos de la unidad; el ciudadano me dijo que se presento un problema en la rampa diecisiete; llegue a la rampa como a diez minutos; cuando llego me entrevisto con del Valle el ya estaba allí y un teniente, que me manifestó que suba a la unidad y que iba a servir de testigo; se encontraba allí el gerente, personal de tráfico, personal de seguridad, personal civil, la abogada de la empresa y el jefe de operaciones; Greiban estaba dentro del autobús; cuando yo llegue las maletas ya estaban abiertas; las maletas eran negras y una azul oscuro; si es chequeado los vuelos a Santo Domingo por la guardia nacional; cuando salen las unidades va un funcionario y se regresa con el autobús; en todos estos años es primera vez”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “No recuerdo la fecha ni el día en que ocurrió; fue como a las tres de la tarde porque a esa hora embarcan ese vuelo; yo no me dirigí me llamaron para que fuera a la puerta diecisiete; me llamó José del Valle; cuando voy llegando observe un alboroto y había mucha gente y funcionarios; los que estaban dentro del autobús eran guardias nacionales; eran maletas pequeñas de mano de cuarenta o cincuenta centímetros más o menos; no se las marcas de los vehículos; luego me llevaron al comando para una entrevista; eran panelas de droga; ya las maletas estaban abiertas y dentro de la unidad estaban haciendo las pruebas la bajaron; los funcionarios le echaron un líquido que dio una reacción azul algo así; tomaron como testigo a una pasajera”.

Este Tribunal le da todo valor al testimonio del ciudadano Adolfo Acosta, quien bajo juramento declaro como testigo referencial del hecho, cuyo conocimiento del caso se ciñó a conocer que el acusado de autos se encontraba laborando el día de los hechos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que el mismo se encontraba autorizado para conducir el autobús al igual que se encontraba el ciudadano Greiban cargando la unidad con pasajeros a un destino nacional y que es luego que ocurren los hechos, es llamado a los fines que observara la presencia en la unidad colectiva de tres maletas abierta enterando que la misma era droga, aunado a ello es conteste al afirmar que en ese espacio entraban las maletas y que desde el puesto del conductor no se podría visualizar si había algo en los asientos igualmente señalo que las unidades vehiculares no se encuentran asignadas a un conductor especifico, indicando finalmente que las maletas al llegar al sitio se encontraban abierta y que las panelas al echarle un líquido arrojó una coloración azul que por máxima experiencia este Tribunal la misma coloración es positiva para heroína.


Asimismo declaró el ciudadano JOSE MARTÍN DEL VALLE ESCALONA, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: JOSE MARTÍN DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.637.791, vivo en la Parroquia La Guaira, estado Vargas, no tengo ningún vínculo familiar con el acusado, somos compañeros de trabajo, quien es llamado a deponer acerca del conocimiento que tenga de la detención del acusado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMÉNEZ, quien expuso entre otras cosas:
“Ese día entre a trabajar a la una de la tarde, me entregaron guardia y me toco el autobús número diecinueve, luego me dirigí a la rampa uno esperando el vuelo Porlamar, nos saludamos, y luego me llaman a la rampa cinco que faltaba un autobús para Santo Domingo, y por radio llamó a Greiban para que se venga que faltaba autobús, cuando él llegó el guardia nacional revisó su autobús , y la funcionaria me agarró como testigo y luego nos llevaron a la oficina de la Guardia nacional a declarar lo que vi, mi autobús lo envié con otro compañero nuevo y me quede hasta las doce de la noche”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Tengo laborando dos años y tres meses; llegue a trabajar a la una de la tarde; era primera vez que concedía con Greiban en la guardia; yo me encontraba en la rampa uno y él se encontraba en la unidad diecisiete; se nombra a los jefes de grupo que son los más viejos; nosotros mismos nos distribuimos las unidades; no hay preferencias con las unidades; en la rampa uno embarcaba Porlamar y luego llegó Greiban; desembarcamos Porlamar y nos llaman para que fuéramos a puerta cinco y estando allí nos llaman para que vayamos a puerta diecisiete; nos manda el supervisor; yo manejaba un IVECO; Greiban manejaba una unidad grande era un Mercedes Benz, eran como las tres y algo de la tarde; mi unidad fue revisada por el guardia nacional y siempre lo hacen; el supervisor tiene conocimiento porque la frecuencia de la radio la escuchan todos; Luís Segura es otro conductor que ese día me entregó guardia a mí y trabaja en el turno de la mañana; sólo Greiban estaba haciendo sobre tiempo; el coordinador de plataforma es el que autoriza a trabajar a los de la mañana; no sé quién era el supervisor no sé si era el Sr. Armando; la autorización es verbal; el turno de la mañana comienza a las cinco de la mañana y termina a la una de la tarde; siempre hay tiempo para almorzar dependiendo de los vuelos; no tengo conocimiento si ese día Greiban traslado personal del aeropuerto; yo no hice traslado a personal; si es factible que yo abandone la unidad y manden a otro chofer; no sé si se bajo Greiban de la unidad y lo sustituyó otro chofer; ingresa la funcionaria y me piden la colaboración cuando yo estaba en el autobús; yo ingrese primero al autobús que el Sr. Rodolfo y observe tres maletas abiertas; yo no vi donde estaban las maletas ellos son los que dicen que estaban allí yo no vi cuando la sacaron; estaban envueltas en bolsa manila y olía fuerte como yo soy alérgico me retire; Greiban estaba en su asiento de chofer y luego lo pasaron al asiento trasero y el decía que eso no era de él; nunca había participado en un procedimiento de este tipo; llego el director de la empresa de dijo algo allí; estaban funcionarios y nosotros los testigos y estuvimos como hasta la una de la mañana; nos llevaron a la oficina abrieron las panelas le echaron un líquido y las pesaron; ellos dicen que era heroína, estuvo esposado con unos precintos que no estuve de acuerdo porque le estaban maltratando las manos”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “La unidad las guardan en rampa uno, no sé si la cámara del aeropuerto llega hasta allá no manejo eso; nosotros antes de entrar hay un filtro de seguridad; nadie vigila esas unidades allí hacen lo que le dan la gana en esas unidades; no es posible visualizar dentro del autobús; si están sobre del asiento si se ve; una vez que se llena mi unidad llamo a Greiban que estaba cargando Porlamar para que me ayude a mí a cargar Santo Domingo; el único vuelo que chequea la guardia son los vuelos a Santo Domingo en los vuelos nacionales no; cuando nos dicen que seamos testigos ya había llamado antes a Rodolfo, habían otras personas pero nos agarraron a nosotros de testigos; habían unas maletas abiertas; dentro de la unidad no recuerdo si hubo alguna prueba; las maletas estaban abiertas, ellos decían que las maletas las encontraron en la parte de atrás de la unidad pero cuando yo me subí a la unidad ya estaban abiertas, el funcionario cuando llega a la remota se regresa con nosotros en el autobús”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Nosotros nos comunicamos por radio y yo le informe a Greiban que tengo la unidad llena y él se viene; cuando llega la ciudadana pasajero se sube a la unidad llega a los primeros asientos y la funcionaria de la guardia la baja; no vi si la pasajera llevaba equipaje; si hay espacio en la parte de atrás del autobús hay como un hueco; no recuerdo la fecha, eso sucedió hace como tres meses en horas de la tarde; si vi cuando le hicieron la prueba que la pesaron y le colocaron un líquido que dio azulito”.

Esta Juzgadora le da todo valor probatorio al presente testimonio el cual fue rendido bajo juramento, denotándose que el ciudadano José del Valle Escalona, fue testigo presencial de la revisión del autobús donde consiguen las sustancias ilícitas objeto del presente caso, que al hacerle las pruebas respectivas le informaron que era heroína y las misma fue hallada en unas maletas.

Como colorario de ello compareció y señaló el ciudadano LUIS ENRIQUE SEGARRA SIMANCA, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: ENRIQUE SEGARRA SIMANCA, titular de la cédula de identidad N° 6.480.631, resido en la parroquia Catia la Mar, estado Vargas, quien es llamado a deponer acerca de los de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2011, quien expuso entre otras cosas:
“El 25 de abril nosotros ingresamos a las cinco de la mañana, pasamos por el precinto de seguridad donde se realiza un chequeo corporal, luego realizamos un chequeo 360 por si hay algún golpe y se reporta a seguridad, Greiban pertenece al grupo pero ese día nos estaba prestando apoyo, haciendo los trasbordo de Porlamar, Maturín”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Ingresamos al trabajo a las cinco de la mañana; yo laboró de cinco de la mañana a una de la tarde; Pedro Sánchez, Leomar Acosta y los otros no recuerdo los nombre, pero en total somos cinco chóferes; Greiban ingresa a las nueve de la mañana, él siempre presta apoyo; tengo laborando cuatro años; tenemos tres autobuses; el autobús que manejo Greiban es el diecinueve; en total hay tres autobuses y tres camiones; Greiban maneja autobús y camión; ese día tenía el autobús diecisiete; a Greiban lo vi en la mañana como a las nueve; el autobús de Greiban antes de las nueve lo tenía el Sr. Leomar Acosta; Leomar le entrego el autobús diecinueve, y él le entrega el autobús diecisiete a Greiban; los autobuses a las ocho y median estaban atendiendo los vuelos de la hora; no tengo conocimiento si Greiban ese día manejo otro autobús; no sé a qué hora llego Greiban al trabajo; no tengo conocimiento que él estaba trabajando; no recuerdo quien estaba de coordinador de plataforma en ese momento; la única vez que coincidí con Greiban fue como a las nueve de la mañana; me entero que detuvieron a Greiban como a las siete de la noche; la línea atiende dos vuelos internacionales Aruba y Santo Domingo; a las dos de la tarde llegan esos vuelos y yo ya me había retirado; se atiende con los mismos autobuses; la guardia hace esa revisión debe ser por drogas; la guardia nacional hace el chequeo de rutina y chequea el autobús; cuando uno termina la rutina del día, guarda el autobús en el estacionamiento; el autobús diecinueve no sé quien lo conducía porque estaba otro grupo”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Anteriormente trabaje en FBO ingresando equipaje a las aeronaves; antes de ingresar a plataforma pasamos por un chequeo personal, el cual es de rutina. Si es posible visualizar lo que hay dentro del autobús; cuando se habla de 360 es la parte externa del autobús; la Guardia Nacional chequea todas las unidades de vuelos internacionales, antes de subir los pasajeros; no sale ninguna nave sino está custodiada por la Guardia Nacional; a Greiban lo vi como a las nueve de la mañana; del tiempo que tengo en el aeropuerto es primera vez que pasa”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Yo vi a Greiban en la remota, en diez bravo; diez bravo son vuelos nacionales; mi horario de trabajo es fijo de cinco de la mañana a una de la tarde; nosotros antes de montarnos en la unidad hacemos un chequeo, si hay algún daño por fuera, se llama a seguridad y se deja la novedad; los vuelos de Aruba no tiene tanto chequeo, la guardia chequea mas Santo Domingo; el Guardia Nacional realiza un chequeo en las aeronaves con el perro antidrogas, eso sucedió el 25 de abril de este año”.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido al ciudadano Luis Segarra, quien bajo juramento relato el conocimiento referencial de los hechos toda vez que se retira de las instalaciones del aeropuerto a las 2:00 horas de la tarde y que el acusado ciudadano Greiban se encontraba en diez bravo, es decir se encontraba realizando vuelos nacionales y que los hechos ocurrieron el día 25-04-2011.

A la declaración anterior se suma la del ciudadano VICTOR ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: VICTOR ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.841, resido en la Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, quien es llamado a deponer acerca de los procedimientos que se llevan a cabo a los pasajeros fuera del país, quien expuso entre otras cosas:
“La fecha no me acuerdo porque eso fue hace tiempo, pero eran como las seis de la tarde; yo trabajo en las maquinas de embalaje; cuando entro al cuarto consigo a Greiban con un tirro en las muñecas, y estaban sacando de las maletas unas cosas que supuestamente es droga; yo fui testigo del peso y que a Greiban no se le agredió ni maltrato; estuve con ellos hasta la una de la mañana”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “Me dedico a embalar equipajes; me pidieron la colaboración como testigo la Guardia Nacional; el otro testigo se llama Jesús Villasmil; cuando entre al cuarto vi tres maletas dos grandes y una pequeña; yo he servido de testigo antes; sobres amarrillo es lo que sacaban de esas maletas, ellos abrieron las maletas y le colocaron un líquido y dijeron que era heroína, no recuerdo el peso, pero debe ser entre treinta a cuarenta kilos; me dijeron que encontraron un autobús en el área de plataforma en rampa”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Tengo laborando tres años y dos meses en esta empresa y en el aeropuerto tengo diez años; he visto como diez casos; los funcionarios que me pidieron la colaboración fue el jefe un coronel; uno lo que hace es ver cuando pesan y toman las fotos; cuando entro al cuarto observe las maletas y el ciudadano con tirros en las muñecas; estaba el otro que le dije de testigo los funcionarios y yo; el color de las maletas es en negro y azul oscuro; no recuerdo si tenían algo que identificaran las maletas”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Yo estaba en la máquina de embalaje; me trasladaron al comando de la Guardia Nacional que queda en un área pública en la entrada del aeropuerto; cuando llegue vi las maletas, al muchacho con los tirros en las manos; las maletas fueron abiertas después que yo llegue, contenían sobres amarillos y dentro un envoltorio con tirro; el otro testigo trabaja en la tarde”.

Esta Juzgadora le da merito y valor a la anterior declaración toda vez que rendida bajo juramento, este testigo señalo que de la revisión e inspección a la sustancia incautada observó tres maletas dos grandes y una pequeña, observando sobres amarillos dentro de la misma y que al colocarle un líquido le dijeron que era heroína, igualmente refirió que el peso arrojado fue entre treinta y cuarenta kilos, el color de las maletas era negro y otra azul, tal revisión se realizó en el comando de la Guardia, infiriéndose de esta declaración que él mismo fue testigo no del hallazgo de las maletas con las sustancias, sino de la inspección de la sustancia y prueba de orientación a la misma.

Igualmente depuso el ciudadano Augusto Marijuan Fernández en su condición de experto, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó no mantener vínculo con el acusado de autos y dijo ser y llamarse: AUGUSTO AMBROSIO MARIJUAN FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.242.626, de profesión u oficio adscrito a Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue llamado a deponer en el presente acto en relación al DICTAMEN PERICIAL N° 473 y ACTA DE PERITACIÓN, quien expuso entre otras cosas:
“Es mía la firma y cierto el contenido, en el mes de abril del presente año, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana trasladaron al laboratorio tres maletas, contentivo de polvo de color marrón olor característico, arrojando como resultado Heroína, se procedió a colectar la muestra para el análisis probatorio, el resto fue embalado correctamente y devuelto a la Guardia Nacional, en relación al Acta de Peritación; se refiere cuando se realiza el muestreo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “La evidencias se reciben mediante un Oficio de solicitud, una cadena de custodia, lo primero que se hace es verificar que lo que se está presentando en físico con lo plasmado en la solicitud. La evidencia tres maletas, cada una de las cuales tenía 13 envoltorios para un total de treinta y nueve (39) envoltorios. En virtud de las múltiples experticias es difícil memorizar. Se le hace ensayo de orientación a todas las muestras, en este caso resultó positivo para heroína. Christian Padrón colaboró conmigo, siempre se hace en presencia del funcionario actuante. En relación al Acta de Peritación, se realiza el muestro. Se realiza una técnica de muestra, arrojó como resultado heroína, arrojó un peso de treinta (30) kilos con noventa (90) gramos. No recuerdo el tamaño de las maletas”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “En principio se hace un muestreo, se abren todos los envoltorios y se le realiza la prueba a todos; se puede tomar una pequeña porción de cada uno de los envoltorios. El Dictamen Pericial se emite cuando el experto llega a una certeza. No recuerdo si las muestras tenían una marca personal. La heroína es una sustancia que tiene más adictiva que hay y eso conlleva a efectos criminógenos”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Creo que el último convenio de nuestro país con la Organización de las Naciones Unidas fue firmado en el año 1.971. La sustancia se presentó en forma sólido, polvo granular, de olor característico. La prueba practicada fue un ensayo de coloración y un ensayo confirmatorio (ultravioleta visible). Ratifico el contenido y mía la firma de ambas experticias”.


Este Tribunal valora el testimonio rendido por el experto Augusto Marijuan, quien práctico el dictamen pericial a las sustancia incautada y suscribió igualmente el acta de peritación de la sustancia, concluyendo bajo fe de juramento que la sustancia contenida en las tres maletas objeto de presente debate se trató de heroína cumplimiento con la respectiva cadena de custodia y cuya presentación se describió como que en cada uno de los equipajes contenía trece envoltorios para una cantidad total de treinta y nueve envoltorios que el peso neto arrojado por la sustancia fue de treinta kilos con noventa gramos, que dicho dictamen pericial es emitido cuando se llega a una certeza, igualmente señaló a preguntas formuladas por quien suscribe que dicha sustancia ilícita se encuentra descrita en el convenio suscrito por nuestro País con la Organización de la Naciones Unidas, que fue suscrito por Venezuela en el año 1971, ratificando ambas tanto la experticia como el acta de peritación. Por lo que adminiculado con las anteriores declaraciones se corrobora el dicho que la sustancia incautada dentro del equipaje hallado en la unidad colectiva, que manejaba el ciudadano Greiban Urdaneta, el día de los hechos se trataba con toda certeza de la sustancia ilícita denominada heroína.

En este orden compareció y declaró el ciudadano Jesús Villasmil Morillo en su condición de testigo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242, 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó no mantener vínculo con el acusado de autos y dijo ser y llamarse: JESÚS ALBERTO VILLASMIL MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.783.277, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:
“Me encontraba laborando y los guardias me pidieron la colaboración para un procedimiento, cuando llegamos a la oficina el muchacho estaba esposado y las maletas estaban allí, allí había dos testigos más que prácticamente vieron todo, eran tres maletas”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “No recuerdo la fecha, fue este año. Yo estaba laborando en el pasillo del aeropuerto, embalando maletas. Si he servido como testigo en otros casos. Un Guardia me pidió que le sirviera como testigo. No lo había visto antes. Yo estaba solo cuando me pidieron la colaboración. Donde yo laboro hay otra persona que también se dedica a lo mismo que yo hago. No recuerdo su nombre. Debe tener el mismo tiempo que yo laborando allí. Le dicen “El Gordo”. El sirvió como testigo. Nosotros llegamos juntos. A la oficina donde tenían al muchacho, donde los Guardias hacen los procedimientos. Había tres maletas y el muchacho esposado con tirraz. Eran tres maletas negras, eran pequeñas. Las maletas estaban cerradas. Los funcionarios nos explicaron el procedimiento y abrieron las maletas, había envoltorios (en papel amarillo, papel de sobre). No recuerdo la cantidad de envoltorios que había en las maletas. Los funcionarios abrieron los envoltorios para comprobar. Le aplicaron un líquido que ellos tienen. Ellos dijeron que resultó positivo. Había dos testigos más. Ya ellos estaban allí en la oficina. No recuerdo cuántos envoltorios era. Supuestamente nos dijeron que la habían encontrado en el autobús que manejaba el muchacho, no sé a qué empresa pertenecía. La droga la pesaron en nuestra presencia. No sé qué peso arrojó. No había otra persona detenida. Había como cinco (5) o seis (6) funcionarios. Eran Guardia Nacional. Eran como las 05:00 de la tarde”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “Cuando yo entré las maletas estaban cerradas, no estaban abiertas. Yo trabajo en la zona de embalaje. Solamente trabajo en ese sitio. No tengo acceso a la pista del aeropuerto. No recuerdo quién me solicitó la colaboración, si fue una femenina o un masculino. No recuerdo si las maletas estaban personalizadas. Yo he servido de testigo a otras personas que no le han conseguido nada. No tengo conocimiento si a la persona que estaba detenida le consiguieron algo dentro de su ropa”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

Esta Juzgadora da merito y valora la declaración que bajo juramento rindió el ciudadano Jesús Villasmil, con relación al presente caso, de quién se deduce que fue testigo de la revisión de las maletas en el comando de la Guardia Nacional, donde se hallaba tres maletas y el hoy acusado, que las maletas eran negras y pequeñas encontrándose cerradas y al abrirlas habían envoltorios en papel amarillo, luego le aplicaron líquido manifestándole los funcionarios que resultó positivo, igualmente se infiere a través del cotejo de todas las declaraciones rendidas por los testigos tanto presenciales como referenciales del hecho que fue hallado una sustancia en un determinado lugar (autobús) y que la revisión de dicho equipaje que contenía la sustancia ilícita se práctica en presencia de los mismos testigos del primer supuesto más dos testigos adicionales para la revisión y prueba de orientación de la sustancia hallada.

Finalmente compareció y rindió su testimonio el ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT GUERRA, en su condición de testigo, quien bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE BETANCOURT GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.453.823, militar activo, adscrito a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas, quien expuso entre otras cosas:
“Reconozco el contenido y firma del análisis de video. El mismo se refiere a imágenes del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del mes de Abril del año pasado. En el sitio donde se hace la revisión del pasajero de la línea venezolana, se hace chequeo al autobús y se haya tres maletas, presuntamente con treinta kilos de heroína. El detenido fue trasladado al comando antidrogas”. A preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal contestó: “El análisis del video lo hago yo solo por instrucciones del superior inmediato. Los videos los suministra la Dirección de Vigilancia del Aeropuerto Internacional, los mismos se consignan mediante oficio. El análisis consiste en hacer un seguimiento, una traducción del video buscando el origen del autobús, sí hubo una escala donde se cargaron las maletas. Observé en el video al chofer del autobús desde la rampa 12 aproximadamente, hasta la puerta 17. La rampa 12 está ubicada en tránsito interno del Aeropuerto, donde inicia el Aeropuerto. Era un vuelo de venezolana, ellos cargan en ese punto. El vuelo era con destino Santo Domingo. Se descarta la interacción del conductor con terceras personas. No hubo interacción con otros pasajeros. Si mal no recuerdo, la Sargento Meléndez ingresa al autobús y hace la revisión puesto por puesto, eso se aprecia en el video. Ella se baja y notifica al Teniente de tropa en ese momento. Los efectivos toman custodia del vuelo y es detenido el conductor. Lograron abordar como dos o tres pasajeros, pero cuando la sargento encontró las maletas, se suspendió el abordaje. Los pasajeros solo llegaron a la puerta. No recuerdo las características del conductor. En el video se aprecia cuando bajaron las tres maletas. El contenido de las maletas no se ve en el video”. A preguntas formuladas por la Defensa de Confianza del acusado contestó: “No sé donde se aparcan los autobuses en el Aeropuerto, no sé dónde queda la base de la aerolínea venezolana. No sé si hay cámaras donde los aparcan. Se encontraban el coordinador de transporte y el conductor. El coordinador estaba donde llega el autobús, donde está la puerta 17. En el video se aprecia que el autobús era conducido por una persona. Se encontraron tres maletas con presunta heroína. Sí en este caso hay responsabilidad penal por parte de alguna persona, eso está en manos de la ciudadana Juez que es quien toma la decisión. Nosotros solo transcribimos los hechos. En el momento en que los pasajeros se van a montar en el autobús, la Sargento venía de revisar el autobús, ellos llegaron a la puerta, no se llegaron a montar. Si he hecho varios análisis de videos en el Aeropuerto. No he tenido experiencia en otro caso parecido”. A preguntas formulada por la Juez contestó: “Las tomas se hacen efectiva desde que el autobús transita por la rampa 12. Es la primera cámara del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. No se aprecian personas que hayan ingresado maletas al autobús. Si mal no recuerdo, fue la sargenta Meléndez la que hace el chequeo al autobús. Había testigos, no sé si fueron tomados pasajeros o las personas que laboran en la aerolínea, que es lo más correcto. Las imágenes del video no tienen mucha nitidez. Las maletas no se aperturan en ese momento. Son trasladadas a la Oficina. El autobús tenía el logo de la aerolínea venezolana. El autobús venía vacío, era un autobús convencional. Las maletas se encontraron al fondo, en los últimos asientos, estaban detrás de la silla. El efectivo no las toca. El contenido del acta es cierto y si reconozco mi firma”.

Por último, este Tribunal le da valor al testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano Antonio Betancourt, quien realizó un análisis del video tomado de las imágenes que le suministró la dirección de vigilancia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para el mes de abrir del año 2011, señalando que se realizó un chequeo al autobús y se hallan tres maletas con treinta kilos de heroína y que el detenido fue trasladado al comando antidrogas, descartando la interacción del conductor (acusado de autos) con terceras personas, igualmente señaló que las tomas se hacen efectiva desde que el autobús transita por la rampa 12 que es la primera cámara del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que el chequeo de la unidad vehicular la realiza la sargenta Meléndez, que el autobús tenía el logo de la aerolínea venezolana, que las maletas se encontraron al fondo en los últimos asientos detrás de las sillas. Es por ello, que tanto este testimonio como los anteriores esta Juzgadora observa que los mismo se compaginan los unos con los otros estableciéndose sin lugar a duda que el mes de abril del 2011 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fue hallado en el interior de un autobús de la aerolínea La Venezolana, manejado por el ciudadano Greiban Urdaneta, en horas de la tarde y detrás de los últimos asientos tres equipajes de mano de color negro y azul en cuyo interior habían trece panelas en cada uno de ellos forados en papel de sobre color amarillo, cuyo interior contenía una sustancia de color marrón que al practicarle tanto la prueba de orientación como la prueba química correspondiente arrojo ser la sustancia ilícita denominada heroína la cual se encuentra prevista en el convenio suscrito y vigente por nuestro País con la Organización de las Naciones Unidas.

Con relación a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por las partes en su debida oportunidad y siendo admitidas por el órgano competente, este Tribunal en virtud de los principios de oralidad, concentración e inmediación en el que se basa nuestro proceso penal acusatorio, evacúo dichas pruebas y ordenó su lectura por secretaría, ordenándose su incorporación y en tal sentido los medios de pruebas que fueron leídos fueron los siguientes, en orden:

1.- Copia certificada del pase de circulación operacional.

2.- Copia certificada de la solicitud del permiso de circulación por plataforma, suscrito por el ciudadano ARTURO LINARES, en donde se refleja la existencia del vehículo autobús, con placa TAP73G, marca Mercedes Benz, en donde se localizo la sustancia ilícita y su ubicación en el lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- Dictamen pericial químico, N° CG-DO-LC-DQ-11/0473 suscrito por los expertos Augusto Marijuán Fernández y Christian Padrón Garbán.

4.- Relación de personal encargado de la seguridad y supervisión de los vuelos nacionales e internacionales de fecha 28/04/2011, suscrita por el Gerente de Estaciones Richard Meneses.

5.- Dictamen pericial, de fecha 26/04/2011 suscrita por los ciudadanos AUGUSTO MARIJUÁN FERNÁNDEZ y CHRISTIAN PADRÓN GARBÁN, Expertos Criminalísticos, adscritos a la División de Química. Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Acta de inspección técnica Nº 1991, de fecha 27/09/2011, suscrita por el Agente Jorman Merentes, funcionario adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7.- Copia certificada de la solicitud y/o permiso de circulación por plataforma, suscrito por el ciudadano Arturo Linares.

Dándole todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, más no la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado GREIBAN ALEXANDER URDANETA, en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de todos los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el acusado de autos y los testigos del mismo, resultaron insuficientes a tal fin, pues si bien comparecieron al debate oral y público y depusieron el conocimiento que de los hechos tienen como fue que efectivamente en el aeropuerto internacional de Maiquetía, el día 25-04-2011, en horas de la tarde, encontrándose de conductor del vehículo N.- 17 ciudadano Greiban Urdaneta Jiménez fue encontrando dentro de la unidad de transporte que manejaba el mismo, tres (03) maletas en cuyo interior cada una contenía trece (13) envoltorio tipo panela, que la realizarle la prueba de orientación en presencia de testigo arrojó ser heroína, aunado a ello comparecieron los expertos AUGUSTO MARIJUAN Y CHRISTIAN ENRIQUE PADRON, funcionarios éstos adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional quienes practicaron su dictamen pericial químico N.- CG-DO-LC-DQ-11/0473, de fecha 23-04-2011, concluyendo que la sustancia experticiada se trató de HEROÍNA, con una pureza de 64% y un peso neto de TREINTA KILOS CON TRESCIENTOS NOVENTA GRAMOS, quedando demostrado así el delito imputado por el Ministerio Fiscal, ahora bien en cuanto a la autoría del hecho por parte del acusado Greiban Alexander Urdaneta Jiménez, este Tribunal considera que del cúmulo probatorio que comparecieron al debate efectivamente quedó acreditado que el acusado de autos era en ese momento el chofer del vehículo donde fueron incautadas las maletas que contenían los las trece panelas cada una, cuyo interior contenía la sustancia ilícita pero no quedó acreditado la culpabilidad, pues a través de los testimonio orales rendido en la sala de juicio quedó claro fehacientemente que el chofer no tenía conocimiento del destino que le ordenaran abordar de pasajeros de vuelos internacionales, pues su labor se circunscribía en horas de la mañana a vuelos nacionales, amén de que múltiples pasajeros ingresaron a la unidad colectiva desde que el ciudadano acusado empezó a laboral en horas de la mañana, aunado a ello a testimonio rendido en la sala de audiencia indicaron que los choferes de autobuses son revisados al ingreso de su trabajo y le tienen prohibido el ingreso de cualquier tipo de bolso inclusive comida, sumado a esto para empezar su trabajo cuando vienen de con el vehículo son revisado por el personal de seguridad aeroportuaria, por lo que, si es una obligación hacerle una revisión a los trabajadores que funge como choferes en el aeropuerto de Maiquetía, revisan el vehículo antes de empezar abordar los pasajeros por los funcionarios de seguridad aeroportuaria, amén que él acusado se encontraba embarcando y desembarcando personas para viajar a vuelos nacionales, sin tener conocimiento que efectivamente lo fueran a ordenar embarcar vuelos internaciones pues esta orden la daba era el Jefe de Operaciones; en consonancia con ello es el hecho narrado por los testigos que los bolsos encontrados con la sustancia ilícita eran bolso de manos, que según las máximas experiencia de esta Juzgadora los equipaje en los aeropuertos a nivel nacional e internacional son catalogados según su tamaño y características físicas, en este caso en particular bolsos de mano, son equipaje de pequeñas dimensiones, además de haber sido señalado por los testigos del hecho que laboran en el mismo aeropuerto que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela le corresponde y es una de sus atribuciones asignadas la revisión de los equipaje dentro de las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, es por lo que, para quien aquí decide surge la duda sobre la autoría del acusado en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, lo cual impide establecer sin lugar a dudas el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma, razón por la cual con el debate probatorio no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que arropó a los acusados a lo largo del proceso, y antes la duda y a favor del Principio del Indubio Pro Reo y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.710.297, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gabriel Urdaneta (v) y de Zulay González (f), con residencia en: La Soublette, subiendo la Roraima, casa S/N, de color Beigs con rejas negras, más arriba de la bodega la matica, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-3811670, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual lo acusó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, del pago de las costas procesales.

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ABSUELVE al ciudadano GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.710.297, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gabriel Urdaneta (v) y de Zulay González (f), con residencia en: La Soublette, subiendo la Roraima, casa S/N, de color Beigs con rejas negras, más arriba de la bodega la matica, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual lo acusó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, del pago de las costas procesales.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente sentencia, que fue publicada a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201º Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ