REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003148
4U-1574-10

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR, en su condición de Defensor del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, recibida en fecha 03/02/2012, en la cual requiere:
“... Solicito muy respetuosamente revisar las Medidas y Examen revisión como lo establece el articulo (sic) 264 del Código Orgánico Procesal Penal … impuestas por el Juez Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21 de Mayo de 2010, donde el mismo admitió la precalificación Fiscal de los delitos (sic) de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE como lo establece el articulo (sic) 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente… en este caso en la actualidad se encuentra en.. y hasta la presente fecha no se a (sic) podido celebrar la Audiencia de Apertura a Juicio por lo lejos que se encuentra privado el ciudadano antes identificado y que este ilustre tribunal de juicio a (sic) agotado todos los medios ávido (sic) y por haber para que trasladen al imputado pero siempre se suspende y se procede a fijar otra fecha, trayendo como consecuencia ciudadana Juez, un retardo procesal evidente por más de dos (2) años en esta causa, por o antes narrado solicito estudie la posibilidad de concederle al Ciudadano SILVA FAJARDO JUAN FRANCISCO unas medidas cautelares sustitutivas como la consagra el articulo (sic) 260, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1,2,3,4 o las que este ilustre Tribunal crea conveniente, en vista que el ciudadano imputado vive actualmente en el estado Vargas (sic) y no hay peligro de fuga por la condena que le podrían dictar en esta causa…”.

A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 21 de mayo de 2010, se celebró ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, Audiencia para Oír al Imputado y en la cual decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al acusado de autos, conforme los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 06 de Agosto de 2010, se llevó a efecto ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en el segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que el ciudadano JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, se encuentra sindicado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en el segundo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ilícito penal que acarrea una pena que en su término medio sería Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad, a juicio de esta decisora, no han variado.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad y en su defecto le imponga a su patrocinado una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza del acusado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, titular de la cédula de identidad V-6.465.725, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/10/1960, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de Transporte, hijo de Felipe SIlva (f) y Pris Fajardo (v), residenciado en: Barrio Virgen del Valle, Casa N° 30, Montesano, estado Vargas,, en el sentido que se le revise la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa a su defendido e imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 ejúsdem.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ






















ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003148
4U-1574-10