REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043
ASUNTO : WP01-D-2010-000043
INTERNO : 1 EA-650-10

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÒN DE CAUSAS

Visto que de la revisión de las actuaciones que conforman o integran las causas signadas con los números WP01-D-2008-000226 (603-09), WP01-D-2010-000043 (650-10) se desprende que ambas son seguidas en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien también es sancionado en la presente causa, este despacho estima necesario señalar lo siguiente :

PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal dicto Sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal, siéndole impuesta las Sanciones de DOS (02) AÑOS de Reglas de Conducta y sucesivamente UN (01) AÑO de Libertad Asistida y simultáneamente a cumplir Servicios a la Comunidad por SEIS (06) MESES todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624; 625, 626, todos de la Ley de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de Enero de 2010, el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas acuerda el auto de Ejecución de Sentencia.
En fecha 2 de Febrero de 2010, se libra se dicta el Acta de Imposición del Auto de Ejecución, folio ciento noventa y tres (193) de la Segunda Pieza de este expediente de donde se aprecia que el joven no asistió ya que se encontraba a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y recluido en el Reten de Macuto, información suministrada por el Defensor Publico Primero Dr. Javier Lanz.
Todo lo cual se aprecia claramente en este asunto penal signado con el número WP01-D-2008-000226.
SEGUNDO: En fecha 3 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas Expediente signado bajo el Nº WP01-P-2009-003367, a solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico se libra orden de aprehensión al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que se presumía su participación en el hecho del Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MARIO LUIS MARTINEZ (occiso). En fecha 21 de Enero el joven adulto es capturado por la Policía del Estado Vargas según consta del Acta foliada cuarenta y ocho (48) de la Primera Pieza del Expediente WP01-D-2010-000043 de esta Sección de Adolescentes de Responsabilidad Penal del Estado Vargas. En fecha 22 de Enero, Folio sesenta y tres (63) se realiza el Auto de Fundamentación de Declinatoria de Competencia en donde se declina la competencia al Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En fecha 23 de Enero de 2010 se realiza el Acta de Presentación para oír al Imputado en donde se le designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Macuto. En fecha 27 de Septiembre de 2010 se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) de esta misma Sección de Adolescentes en donde se le acuerda una sanción por cinco (05) años de privación de libertad por el delito de Homicidio Intencional y se ordena su Centro de Reclusión en el Internado Judicial La Planta El Paraíso; En fecha 03 de Febrero de 2011 se realiza la imposición del Auto de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia y para esa fecha había transcurrido un tiempo privado de libertad a Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días, o sea que le restaban cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Siete (07) días para esa fecha. Todo lo cual se aprecia claramente en el asunto penal signado con el número WP01-D-2010-000043.
TERCERO: Señalado lo anterior se evidencia con claridad meridiana que en ambos procesos aparece como sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en aplicación al Principio de Unidad del Proceso y de Acumulación de Penas previstos en los artículos 73 y 479 ordinal 2do, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR la ACUMULACIÓN de la causa signada con el número WP01-D-2008-000226 (603-09) a la causa signada con el Nº WP01-D-2010-000043.
CUARTO: Ahora bien indicado lo anterior este juzgador aplicando el Principio de acumulación de penas conforme al artículo 429 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el caso bajo examen por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, efectuara la acumulación de las sentencias claramente indicadas ut supra. En tal sentido resulta necesario precisar que en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal dicto Sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal, siéndole impuesta las Sanciones de DOS (02) AÑOS de Reglas de Conducta y sucesivamente UN (01) AÑO de Libertad Asistida y simultáneamente a cumplir Servicios a la Comunidad por SEIS (06) MESES. Y en la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2010 se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) de esta misma Sección de Adolescentes en donde se le acuerda una sanción por cinco (05) años de privación de libertad por el delito de Homicidio Intencional y se ordena su Centro de Reclusión en el Internado Judicial La Planta El Paraíso.
Por lo cual una vez efectuada la sumatoria correspondiente el joven debería cumplir un tiempo igual a Cinco (05) Años y sucesivamente, Dos Años de Reglas de Conducta, Libertad Asistida de UN (01) AÑO, simultáneamente a cumplir Servicios a la Comunidad por SEIS (06) MESES.
Ahora bien, visto que el sancionado se encuentra cumpliendo la Medida de Privación de Libertad, este dará inicio a las Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, una vez que se haya decretado el Cese de la Sanción de Privación de Libertad. Por lo cual los asuntos signados con el número WP01-D-2008-000226 (603-09), deberá darse por terminado en cuanto a lo relacionado con el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal Nº WP01-D-2010-000043. Por lo cual los asuntos del Expediente WP01-D-2008-000226 (603-09) en lo sucesivo deberán ser identificadas como Primera Pieza, (Anexo 1), Segunda Pieza (Anexo 2) y Tercera Pieza (Anexo 3).
En otro orden de ideas visto que consta a los autos que el joven sancionado, se encuentra representado por dos defensores públicos que son las profesionales del derecho Dr. Javier Lanz y Dr. Juan Guevara, este juzgado estima que el Defensor Público Dr. Juan Guevara, deberá continuar con la defensa por cuanto la causa en la cual el representa al sancionado es la que quedara activa.
Por cuanto se evidencia que en la causa signada con el número WP01-D-2008-000226 (603-09), se acordó que una vez efectuada la revisión de las sanciones impuestas, que lo ajustado a derecho era MANTENER LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS, dispuestas como sanción ya que se observa que se esta dando cumplimiento a los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y de la misma forma se acordó en el sentido de que se le extiendan las presentaciones de cada quince (15) a cada treinta (30) días, de la misma manera este Tribunal declaro en ese Auto de Revisión de Medidas, que a partir de esa fecha sus presentaciones serán cada treinta (30) días, para lo cual deberá cumplirlas a cabalidad tal como se le acordó en dicha audiencia. Se encuentra fijada la celebración de la audiencia de imposición del auto de Ejecución a el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA para el día 23 de Febrero a las 11:00 AM, se acuerda imponer en esa fecha al sancionado de la presente decisión .Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En merito de todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: La ACUMULACIÓN de la causa signada con el número WP01-D-2008-000226 (603-09) a la causa signada con el Nº WP01-D-2010-000043, Es decir los asuntos del Expediente WP01-D-2008-000226 (603-09) en lo sucesivo deberán ser identificadas como Primera Pieza, (Anexo 1), Segunda Pieza (Anexo 2) y Tercera Pieza (Anexo 3), seguidas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se da por terminado en cuanto a lo relacionado con el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal número Nº WP01-D-2010-000043. Por lo cual en lo sucesivo deberán ser identificadas como Anexo 1 y Anexo 2. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 73 y 479 ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA