REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO : WP01-D-2011-000246
1EA-712-11

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Vista la Audiencia de Revisión de Medida dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 24 de Enero de 2012, declara realizar un nuevo computo a los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia se ordeno su revisión ya que los efebos no cumplía efectivamente con la sanción en los términos impuestos, este Tribunal acuerda reformar el computo en los siguientes términos:
Se observa de la sentencia proferida en fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le dicta Sentencia Condenatoria en virtud de ese Procedimiento por admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 458, 174, todos del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, concatenado con lo establecido en el Articulo 98 ibidem, declarándolos penalmente responsables debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años.
Ahora bien, se evidencia de la Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia hecha a la presente causa, que los sancionados fueron impuestos en fecha 18 de Julio de 2011, y para el momento de la Audiencia de Revisión de la Medida celebrada en fecha 11 de Enero de 2012, la Trabajadora Social del Centro de Formación Integral “COCHE” manifestó que los efebos en referencia la trabajadora Social YOARLYS CRESPO, quien expuso: “… IDENTIDAD OMITIDA hizo el curso de electricidad y de hecho nos ha ayudado en el Centro ya que ocurrió un incidente y el nos ha ayudado, en cuanto a Ángel en líneas generales eran parecidas al de IDENTIDA OMITIDA, tenemos que tomar en cuenta que ellos estaban en fase 02 y hubo un pequeño inconveniente y tuvieron que dejarlos en resguardo y ellos decidieron cambiarse de fase, pero han ido cumpliendo y el cambio fue progresivo, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA los cambios fueron poco a poco pero en el caso de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si su cambio fue notoria, el apoyo familiar de IDENTIDAD OMITIDA siempre fue constante, ellos tienden a confundir la permisibilidad con el amor, otro elemento para elaborar su plan de vida, en el centro tenemos déficit, es un espacio pequeño y lo están remodelando ellos iban a ser por corte en materia educativa los adolescente no pudieron en psicopedagogía el adolescente tiene problemitas con la ortografía, IDENTIDAD OMITIDA es el mas cerrado y el de menor edad y para trabajar con el es provechoso, el llego hasta preescolar y a pesar de todo medio lee y reconoce los números cuando el esta solo es muy colaborador pero cuando esta acompañando es fácil de manipular, el cambio de ellos ha sido muy progresivo, el comportamiento es aceptable y mejorable y recomendaciones le sugiero le cambien la medida y que esa medida incluya a los familiares que son el apoyo …” es decir que los mismos no han incurrido en desacato, por lo tanto su actitud si se ajusta a lo requerido en la sentencia por admisión de hechos, por lo que se desprende de esta conducta efectuar un nuevo computo para establecer el verdadero quantum de la sanción: Es decir para el once (11) de Enero de 2012, los efebos habían cumplido un lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días privados.
Ahora bien el tiempo que han cumplido de sanción hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que a los mismos les falta por cumplir un tiempo igual a Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y tres (03) días simultáneamente de iure et de iure.
Finalmente se acuerda fijar para el día 07-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 458, 174, todos del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, concatenado con lo establecido en el Articulo 98 ibidem, faltando por cumplir de la Sanción de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y tres (03) días simultáneamente de iure et de iure, se acuerda fijar para el día 07-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. YOLDENIS ZAMORA