REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000247
ASUNTO : 1 EA-759-12

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción, la cual es definitiva para esta causa de una sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, REGLAS DE CONDUCTA, consistentes a: 1.- Seguir el sistema educativo y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (03) meses la respectiva constancia; 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni objeto que simule serlo; 3) No consumir bebidas alcohólicas. 4) No permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera del hogar, sin la compañía de sus representantes legales 5) Prohibición expresa de acercase a la victima. 6) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y SERVICIO A LA COMUNIDAD debiendo presentarse ante la estación de Bomberos del estado Vargas a los fines que realice Servicio Comunitario, Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, conforme al artículo 583 en relación al 620, 624, 625 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 13 de Marzo de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal y condenado a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, REGLAS DE CONDUCTA, consistentes a: 1.- Seguir el sistema educativo y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (03) meses la respectiva constancia; 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni objeto que simule serlo; 3) No consumir bebidas alcohólicas. 4) No permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera del hogar, sin la compañía de sus representantes legales 5) Prohibición expresa de acercase a la victima. 6) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y SERVICIO A LA COMUNIDAD debiendo presentarse ante la estación de Bomberos del estado Vargas a los fines que realice Servicio Comunitario, Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 583 en relación al 620, 624, 625 y 626 de la LOPNNA, y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de Marzo de 2012, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA