REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000006
ASUNTO : WY01-D-2006-000006
1EA-397-07
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Vista la Audiencia de Revisión de Medida dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 13 de Enero de 2012, declara realizar un nuevo computo al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordeno su revisión ya que el joven no cumplía efectivamente con la sanción en los términos impuestos, este Tribunal acuerda reformar el cómputo en los siguientes términos:
Se observa de la revisión de las actas procesales que el joven adulto fue detenido por primera vez en fecha 03/11/2006 en donde se le sanciono por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de Dos (02) Años de Libertad Asistida mas Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de manera Simultanea. Ahora bien el Joven Ut Supra fue liberado en fecha 09/01/2007 según boleta de excarcelación Nº 001-07 por el Tribuna Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Vargas. Siguiendo este orden de ideas el joven adolescente para ese entonces incumplió las medidas acordadas por lo que para la fecha 27/03/2008 es detenido por segunda vez y llevado al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Estado Vargas en fecha 19 de Junio de 2008 en donde se celebro la Audiencia por el incumplimiento y se acordó revocar las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en donde el joven explico que tuvo otro procedimiento en un Tribunal del Estado Miranda, por lo que no se presento a esta sección de Adolescente; Ahora bien de este procedimiento se desprende que se solicito una acumulación de causas y en fecha 25/06/2008 se acordó la misma en donde se le fijo que su sanción quedaba de tres (03) años y ocho (08) meses, el joven fue trasladado al Centro de Formación Integral de Ciudad Caracas y en fecha 12/10/2008 se evadió del mismo. Continuando con el estudio de actas se evidencia que el joven es detenido por tercera vez en fecha 25/10/2008 y trasladado nuevamente al Centro de Formación Integral de Ciudad Caracas en donde se vuelve a evadir en fecha 02/12/2008, Ahora bien y continuando con las actas el joven es nuevamente detenido y capturado por cuarta vez siendo presentado por la jurisdicción de adultos en fecha 02/04/2009, trasladado al Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Miranda, en donde al ser procesado en su momento se le concedió un beneficio de Libertad denominado Suspensión Condicional Especial de la Pena en fecha 23/12/2010, hasta que fuera capturado nuevamente en fecha 12/02/2011 por causa pendiente de esta sección de Adolescentes, por lo que este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a elaborar el nuevo computo en los siguientes términos: Desde su primera fecha de captura 03/11/2006 al 09/01/2007 cumplió dos (02) meses y seis (06) días; Del 27/03/2008 al 12/10/2008 cumplió quince (15) días y seis (06) meses; Del 25/10/2008 al 02/12/2008 cumplió siete (07) días y un (01) mes; Del 02/04/2009 al 23/12/2010 cumplió veintidós (22) días, ocho (08) meses y un (01) año; y del 12/02/2011 al 02/02/2012 cumplió veinte (20) días y once (11) meses por lo que ha tenido un tiempo detenido de tres (03) años, seis (06) meses y nueve (09) días faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días, es decir que la fecha de su cumplimiento es para el día veintitrés (23) de Marzo de 2012.
Finalmente se acuerda fijar para el día 16-02-2012, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad por un tiempo igual a un (01) mes y veintiún (21) días, es decir que la fecha de su cumplimiento es para el día veintitrés (23) de Marzo de 2012, se acuerda fijar para el día 16-02-2012, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo. Por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, en el cual contamos en este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que el ciudadano Ut Supra mencionado, se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Ejecución en fase Ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual se encuentra signado con el Nº WP01-P-09-1407, es por lo que se acuerda oficiar al referido Despacho participándole sobre este particular. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. YOLDENIS ZAMORA