REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109
ASUNTO : WP01-D-2009-000109
1EA-703-11
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. YOLDENIS ZAMORA
AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. Javier Lanz, presenta en fecha 05 de Diciembre de 2011, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”. SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte de los representantes de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso que durante el cumplimiento de esta sanción el joven adulto cumple con sus responsabilidades, mostrando siempre una conducta muy respetuosa, ha tenido un cambio muy favorable, en donde se le insta a que siga cumpliendo con sus medidas, ha dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad, es decir que se Insta al joven a que de cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal. TERCERO: Seguidamente el representante del Ministerio Público Abg. LUISIANA SANCHEZ, quien expone: “Revisadas como han sido las actas y escuchado lo presentado por la defensa y observando que no se encuentra los informes tácticos y evolutivos ya por las razones antes expuesto, sin embargo observo que realizo un curso de manualidades, y oído lo manifestado por el joven adolescente esta representación fiscal no se opone esta representación fiscal no se opone al pedimento efectuado por la defensa que se revise la sanción que pesa sobre el adolescente solicitando el Ministerio Público muy respetuosamente que se le imponga la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, así como servicio comunitario, instando al efebo presente en sala al debido cumplimiento de las obligaciones que a futuro le pudiera ser impuesta por este Tribunal. En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho declarar que el joven adulto debe cumplir con la sanción de SUSTITUIR la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta Y TRABAJO COMUNITARIO por el lapso que le resta, es decir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, finalizando en consecuencia el día 29 de Marzo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.- Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Brecha ubicada en la Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, 2.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contrario al proceso de Formación del joven adolescente. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Sustituir la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta y trabajo comunitario por el lapso que le resta, es decir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, finalizando en consecuencia el día 29 de Marzo del año 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.- Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, en la Brecha ubicada en la Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, 2.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas y deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENIS ZAMORA