REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000160
ASUNTO : WP01-D-2009-000160
1EA-58-09

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. YOLDENIS ZAMORA

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la Sanción, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. Javier Lanz, presenta en fecha 10 de Agosto de 2011, escrito mediante el cual requiere de este despacho la defensa en su escrito que “…es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” SOLICITO, se sirva estudiar la posibilidad, de que en la brevedad posible, se fije AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA, con el objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa…”.

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de libertad asistida que durante el cumplimiento de esta sanción el joven adulto cumple con sus presentaciones, mostrando siempre una conducta muy respetuosa, ha tenido un cambio muy favorable, donde se le insta a que siga cumpliendo con sus medidas, ha dado cambios favorables que conllevan a concluir a que este joven se encuentra habilitado para ingresar completamente a la sociedad, es decir que se Insta al joven a que de cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal.
TERCERO: Seguidamente el representante del Ministerio Público Abg. RAMON DIAMONT, expuso: “Oídas las exposición de la orientadora educativa, así como la del defensor público penal, esta representación Fiscal actuando como garante de justicia y de buena fe en el presente acto de la Revisión de la presente causa, puede observar que en fecha 18-11-2009, este Tribunal de Ejecución a su digno cargo impuso al ANTONIO IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción a cumplir siendo esta la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626, Literales y 624 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas las siguiente: 1.- Integrase al sistema educativo formal o hacer algún curso que lo capacite para trabajar 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, cada quince (15) días, 4.- Prohibido salir del Estado Vargas y del Distrito Capital. Seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas, Ahora bien estando presente en la consumación de la presente audiencia el ministerio Público solicita muy respetuosamente al Tribunal que se le imponga al joven adulto la obligación de presentarse ante la sede del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cada diez (10) días de igual manera solicito que se le imponga la obligación de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas, prohibiendo de esta manera que el joven adulto se encuentre relacionado con dichas sustancias.

En razón de lo antes expuesto este ente juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar que el joven debe cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626, Literales y 624 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas las siguiente: 1.- Integrase al sistema educativo formal o hacer algún curso que lo capacite para trabajar 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, cada quince (15) días, 4.- Prohibido salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el fiscal de presentarse ante la sede del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cada diez (10) días, la obligación de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas, prohibiendo de esta manera que el joven adulto se encuentre relacionado con dichas sustancias, así mismo que el joven adulto no puede permanecer después de las nueve (09) horas de la noche fuera de su domicilio, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contrario al proceso de Formación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto, tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Mantener las medidas socio educativas, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas y deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YOLDENIS ZAMORA