REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Febrero de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001063
ASUNTO : 2E-2365-10
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Nancy Chirinos (V) y Leopoldo González (V), con residencia en: calle Luis Pardo Medina, cerca de la bodega de Los Carrillos, casa s/n, El Respiro, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Técnico remitido mediante diligencia del Inspector de Tribunales del área Metropolitana de Caracas el ciudadano PABLO SÁNCHEZ, mediante oficio identificado con el Nro. MPPSP/DGDCM/0011/02/2012, de fecha 08 de Febrero de 2012, y siguiendo instrucciones de la Dra. IRIS VALERA, presento planillas de pronósticos de conductas y grado de calificación correspondientes a las evaluaciones practicadas por la Junta Evaluadoras Multidisciplinarías, a los privados de libertad, por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, este tribunal a los fines de decidir observa:
El penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, fue condenado en fecha 09 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del esta Vargas, quien dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, así como a la accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al cómputo de pena de fecha 18 de noviembre de 2010, se observa que el penado, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el día 14 de noviembre de 2011, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
Para la fecha en cuestión (14 de noviembre de 2011), este tribunal le acordó al penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, la fórmula de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional. Ahora bien, en el referido Informe Técnico Nro. 411 de fecha 19 de Octubre de 2011, se observa que el referido penado ha internalizado las normas, es consecuente de la situación y muestra un clareo despego a las conductas disruptivas; asume las consecuencias de sus acciones, y su reflexión intramuros es adecuada. Por ello se infiere que hay buenas probabilidades de que se adecué lo exigido en la medida solicitada y mantenga un cumplimiento satisfactorio, para Libertad Condicional, por los funcionarios del equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, esto pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE, durante el período evaluado.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306,de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una (01) vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado GONZALEZ CHIRINOS LUIS MANUEL quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad V-17.484.306, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Director del Internado Judicial el Paraíso (la planta) Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese dialícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WL01-P-2009-001063