REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002609
ASUNTO : 2E-2525-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.043.411, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Migración, hijo de Víctor Escalona (V) y Omaira de Escalona (V), residenciado en: Avenida Ostende, Sector Corapalito, subiendo la escalera, Residencia “Los Crotos” Anexo Nº 2, Parroquia de Caraballeda, estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 66 al 72 de la Cuarta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.043.411, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Migración, hijo de Víctor Escalona (V) y Omaira de Escalona (V), residenciado en: Avenida Ostende, Sector Corapalito, subiendo la escalera, Residencia “Los Crotos” Anexo Nº 2, Parroquia de Caraballeda, estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano penado HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.043.411, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Migración, hijo de Víctor Escalona (V) y Omaira de Escalona (V), residenciado en: Avenida Ostende, Sector Corapalito, subiendo la escalera, Residencia “Los Crotos” Anexo Nº 2, Parroquia de Caraballeda, estado Vargas, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.043.411, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Migración, hijo de Víctor Escalona (V) y Omaira de Escalona (V), residenciado en: Avenida Ostende, Sector Corapalito, subiendo la escalera, Residencia “Los Crotos” Anexo Nº 2, Parroquia de Caraballeda, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06/12/2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO. Cúmplase
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA








ASUNTO: WP01-P-2009-002609