REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000022
2E-2456-011

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la ciudadana penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 02/01/1979, de 32 años de edad, hija de Cristóbal Mayora (f) y de Norys Aray (f), titular del pasaporte de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, residenciada en: Montesano, callejón de 10 Agosto frente la Plaza Alí Primera, casa de color verde, parroquia Maiquetía, estado Vargas, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal mediante oficio Nro. MPPSP-INOF-CCAI/15-254-2011 de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrito por el Crim. OLIMARY OBANDO como Coordinador Clasificación y Atención Integral y Msc. ISABEL GONZALEZ Directora II del INOF; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Julio de 2011, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del cómputo de fecha 12 de Agosto de 2011, se observa que La penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta el 22/09/2011, lo que le permite optar por la medida Libertad Condicional.

Para la fecha en cuestión (22/09/2011) este tribunal le acordó a la penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, la fórmula de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional. Ahora bien, en el referido Informe Técnico, se observa que la referida penada ha internalizado las normas, es consecuente de la situación y muestra un clareo despego a las conductas disruptivas; asume las consecuencias de sus acciones, y su reflexión intramuros es adecuada. Por ello se infiere que hay buenas probabilidades de que se adecué lo exigido en la medida solicitada y mantenga un cumplimiento satisfactorio, para Libertad Condicional, los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico y Justificación FAVORABLE debido a que dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa por la cual opta durante el período evaluado.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación de la penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, suscrito por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) del estado Miranda, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio y cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 02/01/1979, de 32 años de edad, hija de Cristóbal Mayora (f) y de Norys Aray (f), titular del pasaporte de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, residenciada en: Montesano, callejón de 10 Agosto frente la Plaza Alí Primera, casa de color verde, parroquia Maiquetía, estado Vargas, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Segundo Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas una Quince (15) días y estará obligada a presentarse ante la Coordinación de la Defensoría Publica a realizar trabajos Comunitarios, hasta el resto del cumplimiento de la pena.

2.- Así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva la REVOCATORIA de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana penada INGRID CAROLINA MAYORA ARAY, de nacionalidad venezolana, y titular del pasaporte de la cedula de identidad Nro. V.- 13.671.274, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal; la penada estará obligada a presentarse ante la Coordinación de la Defensoría Publica a realizar trabajos Comunitarios hasta el resto del cumplimiento de la pena y por ante este Tribunal cada quince (15) día.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) del estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, estado Vargas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ



ASUNTO: WJ01-P-2011-000022