REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2012-000001
ASUNTO : 2E-2527-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, de nacionalidad venezolana, estado civil divorciada, natural de Caracas, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 19/02/1960, de 51 años de edad, hija de Raúl Pérez (f) y Ana Aponte (v), residenciada en: Calle 73, sector El Carmen, casa Nº 9920, Santa Rosa, Valencia estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.300.867, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/02/2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, está detenida desde la fecha 08/10/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08/10/2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 08/07/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08/10/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08/10/2020.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica el decomiso de Un boarding pass de la Aerolínea Iberia, de cuatrocientos (400) euros y de un teléfono celular de la telefonía Digitel, incautados al momento de su aprehensión (los cuales no se encuentran en la causa). Así como la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08/01/2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WK01-P-2012-000001