REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007219
ASUNTO : 2E-2528-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LEONARDO ASCANIO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yuleska García (v) y Pedro Ascanio (v) y con residencia en: La Esperanza, sector Bella Vista, vía Carayaca, cerca de la escuela La Esperanza, estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 y 218 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 2 al 10 de la Quinta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado PEDRO LEONARDO ASCANIO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yuleska García (v) y Pedro Ascanio (v) y con residencia en: La Esperanza, sector Bella Vista, vía Carayaca, cerca de la escuela La Esperanza, estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado PEDRO LEONARDO ASCANIO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yuleska García (v) y Pedro Ascanio (v) y con residencia en: La Esperanza, sector Bella Vista, vía Carayaca, cerca de la escuela La Esperanza, estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19/01/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 y 218 ambos del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado PEDRO LEONARDO ASCANIO GARCIA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA