REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002087
: 2E-2111-2009

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JONAS SABALIASUKAS, identificado con pasaporte de la República de Lituania Nro. 22293273, quien es de nacionalidad lituana nacido el 07-07-1973, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero civil, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 28-07-2009, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAGORGANICA previsto y tipificado en el articulo 31 en su Tercera aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme; a tal efecto se observa:

Al ciudadano penado JONAS SABALIASUKAS, quien es de nacionalidad lituano e identificado con pasaporte de la República de Lituania bajo el Nro. 22293273, que en fecha 28-07-2009, el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Varga, le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAGORGANICA previsto y tipificado en el articulo 31 en su Tercera aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; publicada la Sentencia, y quedando definitivamente firma la misma.

En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JONAS SABALIASUKAS, quien es de nacionalidad lituano e identificado con pasaporte de la República de Lituania bajo el Nro. 22293273, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al cómputo de su auto de ejecución de la pena de fecha 30 de Septiembre de 2009 el mismo cumplió efectivamente su condena el día 16-01-2012 más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JONAS SABALIASUKAS, quien es de nacionalidad lituano e identificado con pasaporte de la República de Lituania bajo el Nro. 22293273, antes identificada, por el cumplimiento de la pena impuesta.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los efectos de su expulsión del Territorio Nacional. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ

ASUNTO: WP01-P-2009-002087