REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000485
2E-2358-2010
RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra seguida al ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Enrique Iriarte (v) y de Lina Montiel (v) domiciliado en el barrio Blanquita de Pérez, Sector 3, Caraballeda estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-20.006.161, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, quien opto al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente del ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, del estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.161, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, y según el cómputo de fecha 26 de octubre de 2010, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 26-04-2011, tiempo necesario para optar al RÉGIMEN ABIERTO, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 189 al 195 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico y Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, remitidos mediante oficio S/N de la Inspectoría General de Tribunales que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, 191/2010, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 202 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa “DISTRIBUIDORAGADABAR 3271 C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de AYUDANTE al penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, del estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.161, la cual fue corroborada vía telefónica.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, del estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.161, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, del estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.006.161, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Directoa del Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “FRANCISCO CANESTRI”, situado en el Paraíso, Caracas”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. . KARIN P. MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2009-000485