REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001923
ASUNTO : 2E-2532-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-05-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, hija de Yasmin Alexa Escorihuela Carrera (v) y de Danilo Alexander González Pimentel (v), residenciada en Sector 02, Vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.599.427, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, está detenida desde la fecha 02/05/2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02/05/2017, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 02/05/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 02/01/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02/09/2014.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, que consiste en la Inhabilitación Política hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02/05/2015 cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, tramítese el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2009-001923