REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003400
ASUNTO : 2E-2531-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 17-05-1981, de 30 años de edad, soltero, comerciante, identificado con cédula de identidad número V-14.934.561, hijo de Almida Bastardo (v) y padre desconocido, residenciado en Propatria, bloque 6, piso 15, apto 150, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/12/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser venezolano e identificado con cédula de identidad número V-14.934.561, fue detenido en fecha 02/10/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02/10/2026, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 02/07/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 02/10/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02/10/2021.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser venezolano e identificado con cédula de identidad número V-14.934.561, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que consiste en la Confiscación de Dos (02) Boarding Pass, Un (01( ticket Electrónico, una (01) tarjeta de Bonus de Alimentación y Una (01) tarjeta del Banco Provincial Platinum y el dinero que le fue incautado al momento de su aprehensión.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02/01/2023, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado YOHAN GABRIEL MAESTRE BASTARDO, quien dijo ser venezolano e identificado con cédula de identidad número V-14.934.561, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2011-003400