REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0006251
: 2E-2003-10

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ARIDANI LOPEZ BENJUMEA, identificado con el pasaporte Nro. AAA613232, de quien es de nacionalidad Española, nacido el 23-05-1984, de estado civil soltero, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14-01-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de acuerdo al último cómputo de la de la pena, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARIDANI LOPEZ BENJUMEA, quien dijo ser de nacionalidad Española, e identificado con el pasaporte Nro. AAA613232, por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARIDANI LOPEZ BENJUMEA, quien dijo ser de nacionalidad Española, e identificado con el pasaporte Nro. AAA613232,, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, estado Guarico. Ofíciese a la dirección de rehabilitación y custodia del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ

ASUNTO: WP01-P-2009-0006251