REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005114
ASUNTO : 2E-2250-10

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la penada MAIKEL JOSE DIAZ MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-16.310.570, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciada en la Carayaca, Sector Tarma, el cohete, calle la Granja casa Nro 11, frente al Kiosjo Coca Cola, Estado Vargas; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que en el citado auto hubo error en la fecha en la cual el referido penado, cumpliría la pena en su totalidad, siendo lo correcto 08/06/2025, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 08/12/2007 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRECES (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. En ese sentido, observa este Tribunal que:

1.- Podrá optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al cumplir la 1/4 parte de la pena en fecha: 23/04/2012.
2.- Podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena en fecha: 08/10/2013.
3.- Podrá optar la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir la 2/3 parte de la pena en fecha: 08/08/2019.
4.- Podrá optar al CONFINAMIENTO, al cumplir la 3/4 parte de la pena en fecha: 23/01/2021.
5.- Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 08/06/2025.

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por la penada mencionada, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso a los demás entes gubernamentales. Cúmplase.-
EL JUEZ (02) DE EJECUCION,


Dr. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ