REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004110
ASUNTO : 2E-2521-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-07-1990, de estado civil Soltero, hijo de Zoraida Machín (v) y Rafael Zárraga (v), residenciado en Catia la Mar, el tanque de vía eterna casa S/n, de color amarillo, frente a la Bodega de la Portuguesa, barrio Vía eterna, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-20.302.305, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 18/11/2011, se le impuso medida cautelar, contenida en los artículos 256 numerales 3º, 5° y 6° del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (02) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ