REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005909
ASUNTO : 2E-2226-10

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, identificado con el numero de pasaporte J591871, quien es de nacionalidad portuguesa, nacido en Lisboa, Portugal el 12-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, sin residencia en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Enero de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la tercera aparte del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo de la redención de la pena de fecha 13 de Abril de 2011, el mismo cumplió efectivamente su condena el día 04 de Febrero de 2012.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, identificado con el numero de pasaporte J591871, quien es de nacionalidad portuguesa, nacido en Lisboa, Portugal el 12-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, sin residencia en el país, por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación al Director (a) del Internado Judicial de los Teques en el estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BASTOS DA CRUZ CARLOS JORGE, identificado con el numero de pasaporte J591871, quien es de nacionalidad portuguesa, nacido en Lisboa, Portugal el 12-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, sin residencia en el país, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al Director (a) del Internado Judicial de los Teques en el estado Miranda. Ofíciese a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ C.