REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005453
ASUNTO : WP01-P-2008-005453
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.363, de de nacionalidad Venezolana, casado, estudiante, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años, Ocho 808) Meses y Veinte (20) Dias de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Calificadas y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405,418 y 274 todos del Código Penal Vigente, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal y posteriormente en fecha 25 de junio de 2011, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 28-11-2019.
Se recibió en fecha 14-12-2011, del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, San Francisco de Yare estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios 148 al 149 de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la Trabajadora Social Luzdey Acevedo; Carlos Saud Fermín Psicólogo; Omaira Gallo F. Criminóloga, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“IV… PRONOSTICO: El Sr. Bonillo Francisco Javier, ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III como también: Autocrítica referente al hecho delictivo.-Reflexión.-Adaptación Social.-Comprensión de normas sociales. En virtud de lo antes establecido el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, conformado por Trabajadora Social, Criminóloga y Psicólogo, considerar que el ciudadano Bonillo Francisco Javier, se encuentra en conducción FAVORABLE para optar a la formula alternativa en el cumplimiento de su pena.- V.-CONCLUSIONES El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano Bonillo Francisco Javier REUNE las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.-
Consta en autos, inserto al folio (164) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra el penado FRANCISCO JAVIER BONILLO, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (154) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Fundación Casa del Artista, con sede en Caracas, Región Capital, suscrita por Yudellys González, en su carácter de Coordinadora General de Gestión Interna, en la cual ofrece empleo al penado FRANCISCO JAVIER BONILLO, para desempeñarse como Portero, así como su constatación efectuada por la secretaria de este Juzgado.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado FRANCISCO JAVIER BONILLO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida, al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, Caracas, Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada ocho (08) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de cuarenta (40) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, Caracas, Región Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital, Yare III, Estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, Caracas, Región Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.