REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003948
ASUNTO : WP01-P-2010-003948
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.920, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 07-09-1955, de 54 años de edad, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, observa:
De igual manera, consta en autos que ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 4205, de fecha 21 de septiembre de 2010, dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, Estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibe comunicación, procedente del Establecimiento Penitenciario de la Región Capital, Yare III, Coordinación de Control Penal, San Francisco de Yare estado Miranda, en el cual se indica que el penado RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral, con grado de Seguridad MINIMA.
Consta al folio (199) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, suscrita por el ciudadano JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ DAVILA, en su condición de Presidente de la Empresa Autoservicios Trainca, CA., en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante de Mecánica Latonería y Pintura.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre inserto a los folios (49 al 53) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 01 de Noviembre de 2011,emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Capital, practicado al penado RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, suscrito por las especialistas evaluadoras adscritas a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que:
EVALUACION CRIMINOLOGICA: RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, de 56 años de edad, presenta primariedad penal ni delictual, no refleja trayectoria penal ni delictual, se observa manejo de vocabulario, se ajusta a la norma institucional, no se evidencia apego a la subcultura carcelaria, se determina manipulación en su mirada y en el uso de vocabulario, sus niveles de agresividad son bajos, como el nivel de violencia es bajo.
Así las cosas, el ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Once (11) Meses y Veinte (20) Días, que culminara en fecha 30 de enero de 2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, las veces que sea requerido
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.920, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Once (11) Meses y Veinte (20) Días quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.