REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005037
ASUNTO : WK01-X-2010-000043
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-13.862.687,de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, donde nació en fecha 21-01-1999, de 31 años de edad, domiciliado en Calle Ricardo Zuloaga, sector Vista al Mar, Arrecife, casa N° 21, estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, fue condenado en 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento.
Ahora bien, se recibió en fecha 09 de febrero del presente año, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Región Capital, que riela a los folios 24,25 y 26 su vlto, segunda Pieza, del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por los Especialistas Evaluadores, adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan, que:
DIAGNOSTICO INTEGRAL.-La acción criminogena tiene su origen en la actitud facilista y desmedida ambición del penado para la obtención de dinero fácil, en la actualidad presenta actitud receptible ante los cambios esperados, presente favorable a un cambio conductual, apoyo familiar idóneo y un proyecto de vida acorde a los recursos internos y externos.
“... IV.- PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión Favorable en relación al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que el penado ha realizado algunos cambios positivos que le permiten reinsertarse al beneficio solicitado, además posee apoyo familiar idóneo. Supervisión del área laboral y conductual del penado.-Reforzamiento del área de personalidad e Incorporar al familiar en el plan de acción.-
Cursa al folio (148) primera pieza, constancia de trabajo de Inversiones J.K.B, C.A, debidamente suscrita por la ciudadana Ana Teresa López de Suárez, actuando como representante de dicha empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como mensajero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.687, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Yare II, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.