REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000426
ASUNTO : WP01-P-2004-000426

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.180, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Sector Virgen del Valle, Calle Porlamar, casa N° 10, Punta de Mata, estado Monagas, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, fue condenado, por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 460 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de abril de 2011 y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 24-07-2017.

Cursa al folio (26) de la cuarta pieza Oferta Laboral de Transporte y Servicios Henyimar, ubicado en Maturín estado Monagas, suscrita por Henry Contreras, en su carácter de Presidente de la dicha empresa, en la cual ofrece empleo al penado, JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA.


Consta en autos, inserto al folio (75 al 77) de la Cuarta Pieza, el pronunciamiento emitido y el Resultado del Informe Psicosocial recibido 25-01-2012, enviado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Caracas Región Capital, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a ese Despacho, donde indican que el Grado de Clasificación Actual del penado JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, es de MÍNIMA SEGURIDAD y entre otras cosas destacan que:

EVALUACION CRIMINOLOGICA: El sujeto no presenta antecedentes de conducta problemática o delictiva ni prontuario policial que sugieran conducta problemática reincidente o trayectoria delictiva. En el nivel de autocrítica el individuo asume no solo la responsabilidad del delito sino el daño causado mostrando gran arrepentimiento por lo que ha canalizado su conducta a favor de la norma social desde hace algún tiempo. Es necesario destacar que esta persona fue aprehendida porque violo la medida de régimen de presentación por un malentendido y en el periodo que transcurrió en libertad no tuvo problemas con la justicia. Su actitud es positiva. El grado de prisionización es mínimo y por conciencia.

DIAGNOSTICO INTEGRAL: Cadenas José es un adulto que acepta y cumple las normas sociales y legales establecidas, presenta un proyecto de vida sólida, lo cual favorece su reajuste social, aunado a esto, su reincidencia es baja.

PRONOSTICO: Luego de discutir el caso, el equipo evaluador concluye que Cadena José se encuentra Apto para ajustase a la Sociedad.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín estado Monagas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse ante la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en el Estado Vargas cuando le sea requerido.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.180, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín estado Monagas,quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas-La Pica, Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín estado Monagas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA


LA SECRETARIA



ABG. YUMAIRA REQUENA