REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002074
ASUNTO : WP01-P-2011-002074

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Homicidio Intencional En Grado de Frustración, Uso Indebido de Arma de Fuego y Amenaza de Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82, segundo aparte,281 y 175 primer aparte, todos del Código Penal. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO fue detenido en fecha 06-07-2011, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Siete(07) Meses y Diez (10) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-09-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días que le corresponde a partir del día 21-01-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, que le corresponderá a partir del día 26-11-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que le corresponderá a partir del día 16-04-2018.

Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 06-09-2021.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-02-2019,fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro de Reclusión de Minima Seguridad para Funcionarios y Funcionarias Públicos “El Peñón”, ubicada en la Antigua sede de la Comisaría Cecilio Acosta de la Metropolitana, Baruta estado Miranda.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado. déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA