REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000036
ASUNTO : WJ01-P-2012-000003

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NEYDA MARIELA PERDOMO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-6.136.300, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 01-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Barrio San Remo, Sector Las Quintas casa N° 79, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses (05) y Diez (10) Días de Prisión por la comisión del delito de Complicidad en Secuestro en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460,parágrafo primero del Código Penal en relación con los artículos 82, numeral 2° y 84, numeral 3° eiusdem, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana NEYDA MARIELA PERDOMO PACHECO, fue detenida en fecha 09-01-2009 hasta el día 09-03-2009, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenida por un tiempo de Dos (02) Meses, se determina que a la misma le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la NEYDA MARIELA PERDOMO PACHECO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NEYDA MARIELA PERDOMO PACHECO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA