REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000022
ASUNTO : WK01-P-2004-000022
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, portador de la cédula de Identidad N° V-15.051.845, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente para la época de los hechos, siendo detenida por primera y única vez desde el día 23-10-2004, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Siete (07) Años. Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23-10-204. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el día 15-10-2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple a partir del día 15-08-2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá a partir del día 15-12-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 15-10-2011.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-04-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.