REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006192
ASUNTO : WP01-P-2010-006192

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROMANO ANDRES TOMASSETTI PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.055, venezolano, nacido en fecha 06-12-1978, de 33 años de edad, domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Landas, piso 2, apartamento 2-A, El Márquez, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 ambos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROMANO ANDRES TOMASSETTI PACHECO, fue detenido en fecha 21-10-2010 hasta el día 06-12-2010, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) mes y Quince (15) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ROMANO ANDRES TOMASSETTI PACHECO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROMANO ANDRES TOMASSETTI PACHECO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA