REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003809
ASUNTO : WP01-P-2011-003809

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR , titular de la cédula de identidad Nª V-16.283.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-11-1980, de 31 años de edad, domiciliada en Santa Teresa Calle el Indio, Cartanal, casa N° 57, a una cuadra de materiales sabito, Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de febrero de 2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, está detenida desde la fecha 16-11-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 16-11-2023, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años que será a partir del día 16-11-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 16-11-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, que será a partir del día 16-11-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 16-11-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-11-2020, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Instituto Nacional de Orientación Femenina.



DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.