REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139
ASUNTO : WP01-P-2009-005139

Visto el escrito presentado por el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.136.017, residenciado en el Barquisimeto Estado Lara, en el cual requiere entre otras cosas “…En fecha anterior en el estado Lara, me efectuaron la entrevista para el Informe Técnico, un año después todavía no tengo información del Tribunal de Ejecución al respecto, así como respetuosamente solicito de nuevo la extensión de mis presentaciones de 15 días a 60 días, así mismo también, el cambio de sitio de presentación, ya que en el estado Lara, resido trabajo y se me hace muy difícil acudir responsablemente a mis presentaciones …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 21-10-2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se le efectuó al penado de marras un nuevo cómputo de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, con relación a la extensión de presentaciones por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, ante la sede de este Tribunal, por todo lo antes indicado, este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocará las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Con relación al pedimento del cambio de las presentaciones al estado Lara, este Juzgador, niega la misma, en virtud que al penado de marras no se le ha efectuado la evaluación correspondiente a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informándole al ciudadano que para obtener el cambio de presentaciones al estado Lara, solo es posible una vez le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de igual forma el penado de autos no consignó una constancia de residencia, ello a los fines de poder verificar lo solicitado por el mismo, lo antes decidido se establece conforme a lo estipulado en los artículos 264, 479 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, arriba identificado, referido a la extensión de su régimen de presentaciones, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Con relación al pedimento del cambio de las presentaciones al estado Lara, este Juzgador, niega la misma, en virtud que al penado de marras no se le ha efectuado la evaluación correspondiente a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informándole al ciudadano que para obtener el cambio de presentaciones al estado Lara, solo es posible una vez le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de igual forma el penado de autos no consignó una constancia de residencia, ello a los fines de poder verificar lo solicitado por el mismo, en consecuencia este Juzgado acuerda tramitar al ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme a lo estipulado en los artículos 264, 479 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

DRA. YUMAIRA REQUENA.