REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005864
ASUNTO : WP01-P-2009-005864

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANCISCO DIAZ CANO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano FRANCISCO DIAZ CANO, se le condenó a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 21/10/2009 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 25-10-2010, el cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Un (01) Día y en esta misma fecha, en la cual decreto a favor del penado la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de Tres (03) Meses, Catorce (14) Días con Doce (12) Horas, lo cual determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones un tiempo de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Seis (06) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el día 05-03-2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 5-11-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 05-7-2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 5-3-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 5-03-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA